Noticias

Con prevención y voto en contra.

CS confirma fallo y desestima recurso de amparo contra Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional.

El fallo sostiene que no se cumplen todos los requisitos previstos en la normativa que regula la postulación al Tribunal de Conducta para obtener el beneficio de libertad condicional.

12 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción de amparo deducida contra Gendarmería de Chile por no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional, lo que vulneraría las garantías constitucionales que le asegura el artículo 19 Nº3 y 7 de la Constitución.

El recurrente expuso que cumple condena de 15 años por el delito de asociación ilícita, de 8 años por delito de lavado de dinero, de 8 años por delito de tráfico ilícito de drogas y de 541 días por tenencia o porte de armas. En este contexto, alega que la recurrida incurrió en un error al calcular la fecha para solicitar el beneficio de libertad condicional, estableciendo que correspondería en diciembre del año 2029, error que fue enmendado por el tribunal que declaró que el año correcto correspondía al 2019.

Debido a lo anterior, el recurrente señala que la Dirección Nacional de Gendarmería se rehúsa a acatar lo decretado por el tribunal respecto de la fecha correcta para acceder al beneficio, lo que afecta la libertad personal del amparado.

La Corte de Santiago desestimó la acción de amparo, para lo que tuvo presente que el amparado no reúne los requisitos prescritos en el artículo 3 del Decreto Ley 321, ya que efectivamente el tiempo mínimo de privación de libertad que debe cumplir el imputado es de dos tercios de la pena, lo que ocurrirá el año 2029.

En lo que atañe a la resolución del tribunal que indica que el período es hasta el año 2019, esta se refiere a la situación de un solo imputado de la causa y no del amparado en autos, por lo que no le es aplicable como alega la recurrente.

El fallo desestima el recurso de amparo interpuesto, por no cumplirse todos los requisitos previstos en la normativa que regula la postulación al Tribunal de Conducta para obtener el beneficio de libertad condicional.

El máximo Tribunal, reproduciendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

El ministro Haroldo Brito tuvo presente además que la materia objeto del recurso es propia de la etapa de cumplimiento de la sentencia, por lo que debido a su naturaleza corresponde que sea conocida por el tribunal de ejecución correspondiente.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar el fallo y acoger el recurso de amparo, al estimar que las normas aplicables al amparado son las del Decreto Ley 321 previo a las reformas incorporadas por la ley Nº20.931, por lo que solo requiere que el imputado haya cumplido la mitad de la condena para acceder al beneficio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.592-2021 y Corte de Santiago Rol Nº 631-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *