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"El sólo uso de imágenes generales de una propiedad no logra afectar la intimidad de sus ocupantes".

CS rechaza rechazó el recurso de protección presentado en contra de TVN por grabar con drones la propiedad de un parlamentario, ubicada en la comuna de Pirque, en el marco de un reportaje sobre irregularidades en el pago de impuestos territoriales.

El máximo Tribunal descartó que la toma de imágenes aéreas de la propiedad haya violado el derecho a la intimidad de los recurrentes y, además, consideró que el uso de herramientas tecnológicas es neutro, por lo que su legalidad o ilegalidad depende del objetivo o propósito que se persiga con su utilización.

12 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) por grabar con drones la propiedad de un parlamentario, ubicada en la comuna de Pirque, en el marco de un reportaje sobre irregularidades en el pago de impuestos territoriales.

La sentencia indica que, en la especie, el uso de drones, como sucede con otras herramientas tecnológicas, es de suyo neutro, en la medida que se trata de dispositivos que facilitan ciertas tareas. Por ello, la definición de lo adecuado o inadecuado de uso para el Derecho no depende, en realidad, de la herramienta misma sino del empleo que se hace de ellos y, especialmente, el propósito que se persigue al usarlo y el interés que lo motiva. En tal perspectiva, el llamado periodismo de investigación, en el siglo XXI, se ha facilitado por el uso de instrumentos como el mencionado y su justificación, necesariamente, ha de examinarse –se reitera– de acuerdo a su propósito y al interés público que lo motiva, elementos que permiten ponderar los derechos en aparente liza, de modo de determinar si tiene justificación una conducta como es la de grabación mediante drones en espacios de dominio privado, pues de ello dependerá si constituye tal cosa una vulneración a la inviolabilidad de éstos.

“De este modo, el sólo uso de imágenes generales de una propiedad no logra afectar la intimidad de sus ocupantes, las cuales han estado destinadas a graficar en concreto, una situación de hecho que se quería representar por el programa cuestionado”, añade.

Para la Sala Constitucional, asentado el contexto anterior, cabe destacar que, en el caso particular, conforme se advierte del reportaje, la recurrida se limitó a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación sobre el cobro del impuesto territorial que refiere al programa de televisión Informe Especial, cuyo reportaje se centró en el pago que de ese importe realizan parlamentarios respecto de sus propiedades: ‘¿Cómo andamos por casa?’. El objetivo y propósito, así, en principio resulta de interés general y aparece justificado conforme a la ley, pues resulta de interés informativo para la comunidad en su conjunto conocer si los cobros de impuestos territorial son los adecuados, escrutinio del cual las funciones o cargos de sus propietarios no son un motivo de exclusión o reserva.

Del análisis –prosigue– de las imágenes de dicho reportaje, además, no aparecen personas y/o residentes del lugar, sólo se aprecia la infraestructura del domicilio y los espacios que la componen y, si bien, los actores dicen tener dudas de aquello, lo cierto es que en el reportaje exhibido sólo se advierte lo antes dicho, esto es, la envergadura de la propiedad, no siendo posible resolver conforme a Derecho sobre la base de supuestos que –se reitera– no se desprenden de los antecedentes de la causa, haciendo por tanto plausible la defensa de los recurridos en cuanto a la necesidad de obtener esas imágenes para efectuar la tasación real del inmueble desde que, conforme a la revisión que habrían efectuado de los registros públicos pertinentes en relación a ese pago, dicha propiedad pagaría un impuesto territorial inferior al que legamente le correspondería.

“Que constatado lo anterior, ha de tenerse presente, como ya lo ha afirmado esta Corte en sentencia dictada en autos rol N° 18841-2016, que frente al uso de dispositivos de esta especie, es necesario velar ‘que lo captado por las cámaras no corresponda a la esfera íntima de los individuos’, entendiéndose que ‘las actividades y situaciones que tienen lugar o se desarrollen dentro de los muro del hogar, forman parte del derecho a la intimidad’. En tal perspectiva, no aparece de los hechos de esta causa que tal invasión haya sucedido, pues como se ha dicho, la captación de imágenes se desarrolló, dirigió y culminó con el análisis de la estructura del inmueble y no tuvo el propósito de invadir la intimidad de la familia ni de dar noticia de ella a terceros”, afirma la resolución.

Para la Corte Suprema resulta evidente que la conducta de las recurridas que se denuncia como ilegal y arbitraria en el caso de autos no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, la cual tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que, se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores para un fin determinado, puntual y de interés público. No se ha probado que ese video haya captado imágenes de personas en el interior de la misma, como tampoco que haya tenido el propósito de captarlas, actuar que conforme se ha venido desarrollando, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile (Corte Suprema Rol N° 33.079-2020) y cuya justificación –como se explicitó– radica en la relevancia pública del asunto.

“Que, del análisis efectuado no se vislumbra que la actividad de drones en el sector haya podido comprometer la integridad de los ocupantes de la vivienda en cuestión, dados los antecedentes conocidos en esta causa”, itera la resolución.

Concluye que, no escapa al estudio efectuado en el presente caso que, en la situación concreta, el objeto del programa periodístico de investigación no afectó la intimidad de los recurrentes, por lo cual no se observa imágenes de las respecto de las que deba privárseles de conocimiento a la comunidad, que constituye la finalidad de la acción interpuesta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 17.433-2021  y de la Corte San Miguel Rol N° 10.649-2020

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