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Maltrato animal.

CS revoca fallo y acoge recurso de protección contra Municipalidad de La Cisterna, la que deberá hacerse cargo de perros abandonados en el frontis del domicilio de la recurrente.

La actora sostiene que la municipalidad rechazó su solicitud bajo la justificación de no tener caniles disponibles.

12 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de protección deducido contra la municipalidad de La Cisterna, debido a su negativa a retirar tres perros abandonados por un vecino en el frontis del domicilio de la recurrente.

La actora señala que le ha informado y solicitado a la municipalidad del abandono de los animales, ya que ella ha rescatado a ocho perros de las calles y no puede hacerse cargo de tres más. Además, expone que los animales actualmente constituyen un peligro en las condiciones que se encuentran, los que inclusive ya han mordido a transeúntes.

Agrega que la municipalidad respondió a su solicitud rechazándola por no tener caniles disponibles, y que inclusive se le pretende atribuir responsabilidad como tutora de las mordeduras que habrían cometido los animales abandonados en un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local de La Cisterna.

Al respecto, alega que el actuar de la municipalidad es arbitrario e ilegal, contrario a la Ley de Municipalidades y a la Ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, situación que afecta sus garantías consagradas en el artículo 19 Nº1 y 8 de la Constitución.

La recurrida en su informe expuso que no es posible atribuirle responsabilidad por un actuar ilegal y arbitrario, toda vez que la normativa invocada por la recurrente no le impone un deber de retirar a animales abandonados de la vía pública, por lo que pide se desestime la acción de protección.

La Corte de San Miguel desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que no se evidencia como se afectan los derechos fundamentales que se alegan conculcados. Y, respecto del procedimiento seguido contra la actora ante el Juzgado de Policía Local, corresponde a un asunto que debe dilucidarse en esa instancia en un proceso de lato conocimiento y no en el libelo deducido.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que según prescribe el artículo 12 de la ley Nº21.020, se entenderá por maltrato animal el abandono de animales y las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, con el fin de entregarlo a entidades que se dediquen al cuidado de ellos.

De este modo,  considera que la recurrida se excusó de cumplir con su obligación de fiscalización, sin tomar las providencias necesarias respecto de la denuncia efectuada por la actora.

En este sentido, agrega que la municipalidad no acompañó antecedentes para acreditar el cumplimiento sus obligaciones legales respecto de fiscalizar animales abandonados, limpiar los sectores de la comuna y velar por la seguridad y salud de quienes transiten por la calle, lo que en la actualidad se ve amenazado por la presencia de los perros y constituye un acto ilegal y arbitrario.

Esta omisión en su actuar, agrega el fallo, evidencia que la excusa no tiene una justificación o motivo por lo que corresponde acoger la acción constitucional impetrada.

El máximo Tribunal ordenó que el municipio recurrido debe hacerse cargo y tomar las medidas pertinentes respecto de los perros abandonados a las afueras del domicilio de la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 31.065-2021 y Corte de San Miguel Rol N°325-2021.

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