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Corte Suprema.
Con dos votos en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida.

El derecho al descanso remunerado de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.

13 de mayo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia relativa a la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, en lo relativo a si, para su procedencia, es menester que concurra un sistema de devengo diario, en lo concerniente a la parte variable de la remuneración.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que no dio lugar a la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, sosteniendo que compartía el razonamiento de la judicatura de instancia, pues, no obstante haberse establecido que el actor percibía remuneraciones mixtas, no se aportó antecedente idóneo que permitiera concluir que tal remuneración se devengaba diariamente, esto es, que el trabajador tuviese derecho a impetrarla por cada día trabajado, que corresponde a la exigencia legal para su procedencia.

En seguida, hace presente que, fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281, se extendió el beneficio de la semana corrida –originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. No obstante, el tratamiento que se les dio a ambos grupos para efectos de calcular la remuneración que obtienen por los días domingos y festivos es diferente, pues en el caso de los remunerados exclusivamente por día se hace en función del promedio de lo ganado diariamente y, en el caso de aquellos que tienen una remuneración mixta el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones.

En consecuencia, no es posible sostener que, a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostuvo la sentencia recurrida

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, declarando que ella es nula sólo en lo referente a la semana corrida, y dictando la sentencia de reemplazo acogió la demanda en cuanto a dicho beneficio.

La decisión se adoptó con los votos en contra de la ministra Adelita Ravanales y de la abogada integrante Leonor Etcheberry, quienes estuvieron por desestimar el arbitrio, sosteniendo que, si bien el artículo 45 no señala en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°131.001-2020, Corte de Iquique Rol N°92-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT T-233-2019.

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