Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y rechaza nulidad de despido de funcionario público.

El máximo Tribunal estableció que yerran los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar aplicable en la especie, la sanción de la nulidad del despido.

Por Redacción·11 de mayo de 2021·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la sanción de nulidad de despido de trabajador de la Subsecretaría de Transportes contratado a honorarios.

La sentencia sostiene que, luego, en lo que concierne a la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del código del ramo, cuando la relación laboral entre un particular y la Administración del Estado ha sido establecida mediante una sentencia judicial, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 4.1500-2017; 37.339-2017; 36.601-2017 y últimamente en los Roles 28.229-2018, 4.440-2019 y N° 32.749-2018, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

La resolución agrega que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

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