Dictamen.
Dirección del Trabajo define los conceptos “método de trabajo seguro”, “método de trabajo correcto” y “medio de trabajo correcto”.
La resolución responde a la consulta realizada por un particular.

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento por el cual determinó el sentido de los términos “método de trabajo seguro” utilizado en el portal web institucional, “método de trabajo correcto” contenido en el artículo 21 del DS N°40 de 1969, y “medio de trabajo correcto” utilizado en el DS N°18 de 2020, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, expone que el referido artículo 21 dispone impone a todos los empleadores la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Agrega que la doctrina del Servicio ha precisado que el conocimiento de los riesgos en el trabajo no se agota con la entrega de la información, sino que, para ser eficaz, el empleador debe enseñar sobre los riesgos y cómo evitar los accidentes y enfermedades profesionales y, específicamente, de los procedimientos de trabajo seguro, y cerciorarse que el trabajador aprendió acerca del tema. Adicionalmente, refiere que el inciso segundo del artículo 1 del DS N°40 de 1969, establece que para efectos de dicho reglamento se entiende por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
En seguida, indica que el Dictamen N°1389/7 de 8 de abril de 2020 estableció que, reiterando las manifestaciones del deber general de protección de los trabajadores establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, la nueva normativa da cuenta que el empleador deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto y, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar directamente o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado.
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