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Integridad psíquica.

CS revoca fallo y acoge recurso de protección contra inmobiliaria por construcciones que ocasionan turbaciones por ruidos molestos.

Del informe emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente efectivamente se constata de las mediciones que el ruido supera los límites permitidos.

14 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido contra la Sociedad Inmobiliaria Monte Fitz Roy SpA, por haber iniciado la construcción de un edificio sin contar con las medidas de mitigación correspondientes en materia de ruido y vibraciones, lo que afecta el derecho a la propiedad e integridad psíquica del recurrente.

El actor alegó que los ruidos afectan la rutina diaria de su hogar y solicitó que la recurrida se abstenga de continuar con las obras de ejecución que provoquen en su propiedad temblores o movimientos anormales y ruidos molestos mientras no se adopten medidas para mitigarlos.

La recurrida, en su informe, solicitó que el recurso fuera declarado extemporáneo por haber transcurrido más de 30 días desde que se inició la construcción del proyecto. Además, porque ha adoptado todas las medidas de mitigación de sonidos y no ha actuado de forma ilegal o arbitraria.

La Corte de Valdivia rechazó la extemporaneidad alegada, al considerar que no existe certeza del momento en que el recurrente tomó conocimiento de los presuntos actos vulneratorios, correspondiendo interpretar los hechos a su favor.

Sin embargo, desestimó que el actuar de la recurrida configure un acto arbitrario o ilegal, puesto que los antecedentes incorporados al proceso dan cuenta de actividades normales para la construcción de una obra, y la recurrida acreditó además haber adoptado las medidas de mitigación correspondientes respecto de los ruidos emitidos con ocasión de la construcción, descartando así que la vulneración del derecho a la integridad psíquica y el derecho a la propiedad de la recurrente.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia, requirió informe a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de las emisiones sonoras y vibraciones. Al respecto, el órgano fiscalizador indicó que, si bien no hay personal o instrumento idóneo para la medición de vibraciones, respecto del ruido es posible concluir, a partir de los controles realizados en el presente caso, que este supera los límites establecidos en las normas vigentes en la materia.

En mérito de tal antecedente, concluye el máximo Tribunal que la emisión de ruidos producida por la empresa recurrida deviene en ilegal, al superar los niveles autorizados en la normativa vigente, de suerte que al dar por establecida la antijuridicidad del actuar de la recurrida estimó que dicha conducta vulnera el derecho a la integridad psíquica del actor al ocasionar ruidos molestos sin las debidas medidas de mitigación y ordenó a la recurrida ajustar las emisiones sonoras de su construcción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 4.415-2021. y Corte de Valdivia Rol 2.831 – 2020.

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