Debido proceso.
Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Senador Manuel José Ossandón que impugna norma que le permitiría al Ministerio Público apelar la resolución que rechazó su desafuero.
La Carta Fundamental regula de manera específica y detallada la procedencia del recurso de apelación en materia de desafuero, al establecer que está limitado solo a las resoluciones que conceden el desafuero, por lo que no procede apelación contra una resolución que lo rechaza.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 418 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre solicitud de desafuero seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el que el Ministerio Público presentó una solicitud de desafuero respecto del Senador Manuel José Ossandón, en el contexto de un supuesto delito de tráfico de influencias. El pleno de la Corte de San Miguel rechazó la solicitud de desafuero de la Fiscalía, razón por la cual el Ministerio Público apeló ante la Corte Suprema.
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