Igualdad ante la ley y debido proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP que permite solamente al Ministerio Público recurrir el auto de apertura, en causa en la que se acusa a persona por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de hecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que la requirente es acusada por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.
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