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Corte Suprema.
Procedimiento laboral.

CS declaró inadmisible recurso de casación contra sentencia que confirmó resolución dictada en juicio de reclamación de multa.

El Código del Trabajo no prevé el medio de impugnación intentado.

15 de mayo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que acogió la excepción de caducidad de la acción opuesta en procedimiento de reclamación de multa.

El actor dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la excepción de caducidad opuesta por la reclamada, estableciendo que los argumentos esgrimidos daban cuenta que el reclamo se dirigió en contra de la resolución que aplicó la multa -del 19 de diciembre de 2019- y no en contra de aquella que resolvió el recurso administrativo de reconsideración el 25 de marzo de 2020.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que  el actor incurrió en error, por cuanto centró el procedimiento únicamente en “errores de hecho” de la resolución de multa y no en los que habría incurrido el Director del Trabajo en su resolución administrativa, por lo que era aplicable el principio de irrelevancia del nomen juris –conocido con el aforismo “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”- ya que, independiente de lo señalado formalmente el encabezado del reclamo del actor, del cuerpo de su escrito se colige con claridad que la naturaleza del reclamo es de aquel regulado en el artículo 503 del Código del Trabajo, toda vez que todos sus argumentos cuestionaron el mérito de la multa y no la resolución administrativa dictada por el Director del Trabajo.

Por ello, concluyó que el reclamo se encontraba caduco, por haber transcurrido con creces el plazo para interponerlo y por haberse deducido la acción administrativa del artículo 511 del mismo cuerpo legal, que dio origen a la Resolución Administrativa que supuestamente impugnó. Contra dicha sentencia, el actor dedujo recurso de casación en el fondo por haber sido pronunciada con infracción de ley -en relación con los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo-, que influyó sustancialmente en su parte dispositiva.

Al respecto, la Corte advierte que  el sistema de recursos establecido en el Párrafo 5° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, no prevé el medio de impugnación intentado, pues el de apelación es el único consagrado respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, en tanto que las sentencias definitivas sólo pueden serlo por la vía de la nulidad, y sólo de manera extraordinaria, se establece el de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución que falle el de nulidad.

Agrega que el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia el referido párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra normado el recurso de casación.

Por lo expuesto, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.923-2021, Corte de Puerto Montt Rol N°292-2020 y Juzgado de Letras de Ancud RIT I-8-2020.

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