No pago de cotizaciones previsionales.
Juzgado de Letras de Ancud acogió demanda de nulidad del despido interpuesta por dos docentes contra la Corporación Municipal para la educación, salud y atención de menores.
El Estatuto Docente no regula el ejercicio de la acción de nulidad del despido, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

El Juzgado de Letras de Ancud acogió la demanda de nulidad del despido interpuesta por dos profesoras en contra de la Corporación Municipal para la educación, salud y atención de menores de la ciudad.
La sentencia indica que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 1 de marzo de 2017 al 29 de febrero de 2020, en virtud de tres contrataciones sucesivas, sin solución de continuidad, para los años escolares 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Docente.
En cuanto al término de la relación laboral, señala que las actoras fueron despedidas verbalmente, invocándose la causal del artículo 72 d) del Estatuto Docente. Añade que las actoras alegaron que a la fecha de la desvinculación presentaban lagunas previsionales, aunque en los comprobantes de liquidaciones de sueldo el descuento por cotizaciones previsiones fue efectuado.
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