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COVID-19.

Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Concepción interpone recurso de protección por trato desigual en la toma de decisiones epidemiológicas.

La actora alegó que las prohibiciones impuestas sólo afectan a los pequeños comerciantes.

16 de mayo de 2021

El arbitrio denuncia una afectación y amenaza a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, N°21 y N°24 de la Constitución, en razón de la prohibición de funcionamiento del comercio conforme las instrucciones impartidas por la Autoridad Estatal, impidiendo a las recurrentes ejercer sus giros comerciales y, en consecuencia, la venta de determinados bienes, por ser tratados como “giros no esenciales”, bajo la amenaza de ser clausurados y multados en caso de apertura (por contravenir esta normativa).

En seguida, expone que mediante el Oficio N°7649 de 5 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, se definió como bienes esenciales de uso doméstico aquellos que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro de su domicilio, en comunas que se encuentran en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.

Sin embargo, alega que los Supermercados y las llamadas Grandes Tiendas y Mall Chinos continúan funcionando, sin fiscalizaciones, sin clausura, siendo considerados fácticamente esenciales, comercializando los mismos bienes que les han prohibido vender, a modo de ejemplo, alude que una de las recurrentes no puede abrir su local porque vende toallas, pero éstas pueden comprarse en cualquier supermercado.

Por ello, sostiene que la autoridad ha generado un estado en que implica una prohibición de funcionamiento que -de forma claramente desigual- opera respecto a determinados establecimientos, permitiendo el funcionamiento de otros, en circunstancias que venden los mismos productos.

Agrega que los procesos comerciales requieren una cadena de suministro, donde debe existir reglas claras para poder ejercer la actividad económica, destacando que hay productos que se compraron para ser comercializado sin que puedan ser puestos a disposición de los consumidores, y los Supermercados, funcionando como “General Stores” están acaparando el comercio y las ventas.

Por lo expuesto, sostiene que la prohibición de funcionamiento del comercio es ilegal, ya que infringe el artículo 37 bis de la Ley N°19.880, y arbitrario aludiendo a la sentencia dictada por la Corte Suprema en causa Rol N°150.549-2020, que revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección, estimando que existió un trato diverso entre los Supermercados y una librería de San Pedro de la Paz.

En definitiva, solicita el cese de todos los actos arbitrarios, abusivos e ilegales que afectan a las recurrentes, autorizándoseles su apertura en las mismas condiciones que los Supermercados. Adicionalmente, pide ordenar al Ministerio de Salud que mantenga una nómina de los Códigos del Servicio de Impuestos Internos que están prohibidos, en un lugar accesible para la población, a fin de que rija el Estado de Derecho; y que todas las recurridas obren de manera coordinada y eficaz para los efectos del Decreto Exento N°43 N° 2021 del Ministerio de Salud.

 

Vea texto íntegro del recurso.

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