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Eventual vulneración de derechos fundamentales.

CS revoca sentencia y declara admisible recurso de protección interpuesto contra la Universidad Técnica Federico Santa María.

La recurrida no permitió que la actora congelara el semestre de estudio.

17 de mayo de 2021

La actora denunció la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por cuanto la recurrida gestionó el retracto de su matrícula, anulando su solicitud de congelar sus estudios.

Detalló que ingresó a la carrera de Ingeniería en Aviación Comercial, impartida por la recurrida, matriculándose en la misma el 2 de marzo de 2021, quedando inscrita como alumna regular desde la misma fecha, adquiriendo para sí todos los derechos que dicha calidad le otorgan, sin embargo, todas las becas, subsidios, créditos y ayudas económicas estatales a las que postuló fueron rechazadas, por no contar con su residencia definitiva, no obstante vivir en Chile desde abril de 2018 y haberla solicitado, luego de cumplir los requisitos y plazos legales, en octubre de 2019.  A fin de encontrar una solución, habló con la asistente social del campus, indicándosele que la institución no contaba con ninguna opción de financiamiento, pero que podía congelar el semestre, debiendo gestionar la solicitud por el conducto regular. No obstante, la respuesta formal de la recurrida fue que no podía congelar por ser alumna de primer año, por lo que se había procedido de oficio a anular su solicitud y a reemplazarla por una de retracto de matrícula.

Por ello, alegó que el hecho importa una discriminación por parte de la recurrida, pues con la decisión de denegar la facultad de congelar el primer y segundo semestre del año 2021, realizó una diferencia absolutamente arbitraria, ya que fue la propia asistente social de la institución la que le informó que todos los alumnos de la universidad, incluyendo los de primer año, siempre han podido congelar; añadiendo que ni el contrato de prestación de servicios, ni el pagaré, ni el reglamento de derechos y deberes de los alumnos, ni el instructivo de admisión para estudiantes 2021, ni el manual de proceso de matrícula e inscripción de asignaturas 2021, establecen que los alumnos de primer año no pueden congelar sus carreras. A su vez, refirió que la conducta de la recurrida atentó contra su derecho de propiedad, respecto de los derechos o bienes incorporales derivados de su calidad de alumna regular de la universidad, cuyo dominio adquirió al momento de matricularse como tal.

Al respecto, la Corte de Santiago estimó que el arbitrio no reunía los requisitos que permitieran declarar su admisibilidad, toda vez que no resultaba ser la vía idónea al efecto, decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción constitucional, dado que en la presentación se mencionaron hechos que eventualmente podían constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

Tal decisión fue revocada por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, estima que el libelo contiene hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías contenidas en el citado artículo 20, razón por la cual lo declara admisible, ordenando dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°32.709-2021 y Corte de Santiago Rol N°4363-2021.

 

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