Diario Constitucional

Recurso de derecho estricto.

Corte de Valparaíso desestimó impugnación deducida contra sentencia que mantuvo las multas cursadas por la Inspección del Trabajo.

La causal invocada no permite la revisión de los hechos asentados por el tribunal a quo.

Por Redacción·17 de mayo de 2021·2 min de lectura
Que se programe audiencia de ratificación de patrocinio y poder para 11 días, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa pero no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la reclamación que dedujo en contra de la resolución que la sancionó con cuatro multas.

El fallo indica que la reclamante se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1551 del Código Civil, alegando que las multas que le fueron aplicadas por la reclamada, se cursaron cuando el proceso de fiscalización aún estaba pendiente.

Agrega que la sentenciadora estimó que no era efectivo que la multas se cursaran mientras estuvo pendiente el plazo que le habría otorgado la fiscalizadora a la reclamante para pagar las indemnizaciones al trabajador que individualiza, pues, de la prueba incorporada al juicio, advirtió que luego de una larga conversación por correo electrónico entre la funcionaria, el trabajador y el empleador, las partes llegaron al comparendo de conciliación, que se realizó virtualmente, sin un acuerdo total sobre los haberes y descuentos que se pagarían y practicarían como consecuencia del despido del dependiente, pero sí estuvieron de acuerdo en el pago de lo no discutido que precisamente fueron las indemnizaciones que son materia de las multas que se analizan. Sin embargo, al no estar de acuerdo en la forma del pago y suscripción del finiquito, la funcionaria los invitó a una cita presencial en el centro de conciliación, instancia en la que se verificaría la transferencia electrónica de los montos mencionados y se ratificaría y firmaría el finiquito, lo cual no ocurrió. En consecuencia, no es que haya existido un plazo concedido por la fiscalizadora para pagar haberes de los que el trabajador era acreedor, sino que buscó facilitar el pago del modo en que ambas partes estuvieron de acuerdo.

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