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Tribunal Oral en lo Penal
Debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma que impide la suspensión de una audiencia de Juicio Oral en lo Penal en el contexto de la pandemia provocada por COVID-19, salvo concurrencia de un impedimento absoluto.

La requirente aduce que la realización de un juicio a través de videoconferencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.

17 de mayo de 2021

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pretende que se declare inaplicable la frase “en forma absoluta” contenida en el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales por el impacto de la enfermedad Covid 19 en Chile.

El inciso primero del precepto referido, establece que: “En los procedimientos judiciales en trámite ante las Cortes de Apelaciones o ante la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, podrá solicitarse por alguna de las partes o intervinientes, la suspensión de la vista de la causa o de la audiencia, alegando cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19.” Enseguida, el inciso segundo limita dicha facultad en los procedimientos penales a los casos “en que hubiere persona privada de libertad” estableciendo que “solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga.”

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por presunto delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación; en el que el Tribunal, luego de que la defensa solicitará la realización de la audiencia de manera presencial, resolvió realizar el Juicio Oral en modalidad semipresencial, a través de medios telemáticos.

El requirente estima que se han infringido los artículos 19 Nº2 y Nº3 de la Constitución; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y; 14.1 y 14.3 letra d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al efecto, señala que la realización de un juicio oral a través de videoconferencia vulnera los principios de inmediación y de oralidad, lo que “altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad”. Asimismo, estima vulnerado el derecho a la defensa puesto que este presupone una comunicación permanente entre representado y letrado, lo que no puede asegurarse en juicios no presenciales o semi-presenciales. Finalmente, estima vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que debe enfrentarse al “aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio en forma presencial”.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha declarado inaplicable en casos anteriores  la parte del precepto impugnado, entre otros en la STC Rol Nº 8892-20; STC Rol Nº 8965-20; STC Rol Nº 8985-20; STC Rol Nº 9006-20; STC Rol Nº 9014-20, STC Rol Nº 9048-20, STC Rol Nº 9049, STC Rol Nº 9440-20.

Vea texto íntegro del requerimiento interpuesto en expediente Rol 10967-21

 

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