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Corte de Santiago
"La sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante".

Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad contra fallo que acogió demanda por despido improcedente de teleoperadora.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido por necesidades de la empresa de la trabajadora y ordenó a la demandada pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios.

18 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad incoado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente de teleoperadora de la empresa Integramédica SA.

Que –sin perjuicio de lo antes razonado– y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que la demandada no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, contenido en su considerando séptimo, donde el fallo expone: ‘Dicho lo anterior, y analizada la prueba aportada por la demandada, ya antes detallada, no es posible dar por acreditada la causal de despido invocada. Primeramente no se aportan antecedentes que demuestren que efectivamente se hizo indispensable prescindir de los servicios de la actora propiamente tal. Luego la situación de la pandemia es un hecho público y notorio, más la demandada no ha logrado acreditar la real necesidad de prescindir de los servicios de la actora de autos, pues no se probó el despido masivo de teleoperadores como señala en su libelo. Asimismo, la prueba directa incorporada no reúne los requisitos necesarios para tenerla como plena prueba, por las razones ya dichas en el considerando anterior.

Por otro lado, ambos testigos están contestes en señalar que el personal de call center a partir del mes de marzo de 2020 se dispuso que operaran a través del teletrabajo, desconociéndose la razón por la cual la demandante de autos no fue destinada a ello. Unido además, a lo declarado por el testigo quien afirma que se revisan los resultados de los teleoperadores y luego se opta por su despido, es decir, la real motivación de la desvinculación de la actora no sería la señalada en la carta’.

Para el Tribunal de alzada, como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie.

Asimismo –continúa–, se aprecia que la Juez del grado realizó un análisis concordante con las reglas de la sana crítica, en especial, de la lógica, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, y, de este modo, no existe en la sentencia un error de razonamiento, sino que por el contrario concluye su decisión sobre la base de una fundamentación hilada, ponderando las pruebas, conforme a la convicción adquirida por la apreciación directa de las mismas.

“En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a los principios de identidad y de razón suficiente, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tales principios no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado, lo que no puede configurar la causal invocada”, añade.

Afirma la resolución que  finalmente, se argumenta falta de análisis y valoración de la prueba testimonial rendida por la demandada, lo que no puede ser reclamado por medio de la causal en análisis, sino por vía de aquella establecida en el artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo.

“Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Santiago Rol Nº1.937-2020 y de primera RIT M-1924-2020

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