Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Valdivia acogió recurso de protección interpuesto en contra de isapre que rechazó solicitud de incorporación, debido a que consideró que la condición de la recurrente, quien presenta una malformación congénita representa un riesgo financiero para la prestadora de salud privada.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que el actuar de la isapre, al basar decisión de afiliación en criterios meramente financieros, resulta ilegal y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrente.

Por Redacción·19 de mayo de 2021·2 min de lectura
Corte de Valdivia acogió recurso de protección interpuesto en contra de isapre que rechazó solicitud de incorporación, debido a que consideró que la condición de la recurrente, quien presenta una malformación congénita representa un riesgo financiero para la prestadora de salud privada.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A., que rechazó solicitud de incorporación, debido a que consideró que la condición de la recurrente, quien presenta una malformación congénita que podría ser susceptible de procedimientos y tratamientos médicos, representa un riesgo financiero para la prestadora de salud privada.

La sentencia afirma que, el artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005 del Ministerio de Salud dispone que: ´El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse´.

La resolución agrega que, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado por sentencia en rol 5293-2018 de ocho de octubre de dos mil dieciocho, en su considerando octavo, que: ´(…) nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional –según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud–, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no sólo de la persona natural sino también de la Institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de ésta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación’.

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