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Dirección del Trabajo.

Dependientes del comercio que hayan prestado servicios los días 15 y 16 de mayo de 2021 tienen derecho a un día de descanso compensatorio por cada uno de los días trabajados.

No obstante, no es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del trabajo.

19 de mayo de 2021

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, a fin que determine si es aplicable el artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341; y si corresponde que a los trabajadores del comercio que pudieron trabajar los días 15 y 16 de mayo de 2021 se les otorgue días compensatorios por las labores realizadas en dichos feriados y, de ser así, determinar cuándo se les otorga el referido día compensatorio y si es aplicable al respecto el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N°19.973.

Al respecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo en relación con el artículo 38 N°7 del mismo cuerpo legal y en el artículo 2 inciso primero de la Ley N°19.973, sostiene que el primero de los preceptos regula una situación puntual y específica, que consiste en que el empleador de trabajadores de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público no podrá distribuir la jornada semanal de trabajo de sus dependientes de modo que el o los días de descanso que a ellos les correspondan coincidan con los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, por cuanto lo días en cuestión son feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio, salvo las excepciones contenidas en citado artículo 2 de la Ley N°19.973.

En seguida, expone que la Ley N°21.341 declaró que, en forma excepcional y específica, los días 15 y 16 de mayo de 2021, eran feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, salvo los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria, aludiendo a la Ley N°19.973 solo al remitirse a las sanciones.

En consecuencia, de acuerdo a la interpretación orgánica de las normas referidas, concluye que no es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341. Por ello, respecto de las jornadas de trabajo y descanso, de le aplicaran a los mencionados dependientes las reglas generales sobre la materia contenidas en el Código Laboral, por cuanto lo dispuesto en el artículo antes citado es para una situación específica diferente.

Sobre la procedencia de que a los trabajadores del comercio que pudieron trabajar los días 15 y 16 de mayo de 2021 se les otorgue días compensatorios por las labores realizadas en dichos feriados, señala que tales tienen derecho a un día de descanso compensatorio para cada uno de los días trabajados en los términos de los incisos tercero, cuarto y sexto del artículo 38 del Código Laboral.

Sin embargo, precisa que no es aplicable lo contenido en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N°19.973, por cuanto la Ley N°21.341 se remitió a ella sólo para establecer que son aplicables las sanciones reguladas en el inciso tercero de dicho precepto, sin hacer referencia alguna a lo dispuesto en relación al derecho a descanso cada dos años respecto de un mismo empleador. Por tanto, concluye que, sin el legislador tuvo a la vista la Ley N°19.973 para la tramitación de Ley N°21.341 y no extendió los efectos más que a la sanción contenida en la primera, es porque sólo respecto de eso fue considerada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1464/16.

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