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Fallo unánime.

CS revoca sentencia y ordena a Superintendencia del Medioambiente resolver los procedimientos sancionatorios originados por las denuncias realizadas por habitantes de Caimanes.

El máximo Tribunal otorgó un plazo de 90 días.

21 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el recurso de protección deducido por diversos habitantes de la localidad de Caimanes en contra de Minera Los Pelambres y Antofagasta Minerals S.A.

El fallo indica que los actores denunciaron que, el 6 de mayo de 2020, se presentó en la localidad de Caimanes una nube de polvo blanco, tóxica, proveniente del Tranque El Mauro, alegando que con ello se vulneró su integridad física, así como su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Agrega que Minera Los Pelambres informó que, en realidad, el día en cuestión ocurrió un evento climático que generó un levantamiento de polvo, siendo esta una circunstancia absolutamente extraordinaria que no generó el daño alegado por los actores. No obstante, hizo presente que se implementaron medidas para pronosticar posibles nuevos eventos climáticos parecidos, y para mitigar, en caso de ocurrencia, sus efectos.

En seguida, refiere que la Corte de La Serena rechazó la acción de protección deducida estimando que, apreciada la prueba conforme las reglas de la sana crítica, la existencia de la nube en cuestión no produjo alteración de la calidad del aire ni pudo estimarse que hubiere contenido elementos tóxicos, concluyendo que no existió acción u omisión atribuible a las recurrida. Tal decisión que fue impugnada por los actores quienes sostuvieron que las pruebas presentadas por la recurrida corresponden a documentos e informes emanados por ella misma, y que los informes de las autoridades competentes se fundaron en los antecedentes que ella les entregó.

Al respecto, indica que se solicitó informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien refirió que el 19 de enero de 2020, recibió tres denuncias relativas a los hechos relatados, cuyos expedientes se encuentran aún en investigación.

Por ello, existiendo versiones contradictorias sobre los hechos y la toxicidad de sus efectos y no existiendo un pronunciamiento de la autoridad competente sobre aquello, no es posible para la Corte determinar la efectividad de haber cometido las recurridas las vulneraciones a las garantías fundamentales denunciadas.

Sin perjuicio de ello, en pos de dar cumplimiento al fin último que la ley le encomienda, consistente en evitar o disminuir las consecuencias perniciosas concretas generadas por eventuales incumplimientos a los instrumentos de carácter ambiental establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, la Superintendencia ha de extender su quehacer más allá de la mera revisión de los antecedentes que se le han presentado, debiendo constituirse, con las herramientas que la ley y su normativa le han dado, en garante de la protección del medio ambiente, investigando las denuncias que le son presentadas y resolviendo en los términos del artículo 53 de su Ley Orgánica, dentro de un plazo razonable que garantice protección.

En consecuencia, no obstante no haber sido recurrida la Superintendencia del Medioambiente, atendidos los antecedentes de la acción, sus facultades y obligaciones legales, revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena y acogió el recurso de protección, ordenando a la referida Superintendencia resolver, en un plazo de 90 días, los procedimientos administrativos sancionatorios incoados a raíz de las denuncias referidas.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol N°154.803-2020 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°809-2020.

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