Diario Constitucional

Falta de información esencial.

Tercer Tribunal Ambiental celebra audiencia en causa donde se reclama contra resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental que rechazó invalidar la calificación ambiental favorable de un proyecto inmobiliario en Pucón.

Debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental por las obras de secado, drenaje y relleno de un humedal ubicado en el predio donde se emplazará el proyecto.

Por Redacción·05 de mayo de 2021·2 min de lectura
Imagen: rumbalmon.com
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El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de las partes en dos reclamaciones interpuestas por la Fundación Raíces de Pucón, la Municipalidad de la misma comuna y personas naturales, contra una resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que rechazó las solicitudes de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Bahía Pucón”.

La reclamante alega que la resolución que calificó como ambientalmente favorable el proyecto inmobiliario se dictó en base a ilegalidades y vicios producidos a raíz de la falta de información relevante y esencial entregada por el titular del proyecto, tanto en la Declaración de Impacto Ambiental, como en los anexos complementarios presentados a lo largo del procedimiento administrativo. Los antecedentes aportados no son suficientes para descartar la presencia o producción de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Durante la audiencia, además, los reclamantes indicaron que el proyecto debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con expresa indicación de las obras de secado, drenaje y relleno que realizó el titular en un humedal ubicado en el predio donde se emplazará el proyecto. Estas obras se ejecutaron antes del ingreso del proyecto al Sistema de Estudio de Impacto Ambiental, por lo que los efectos de aquellas no fueron debidamente considerados en la calificación. También los impactos viales fueron evaluados deficientemente, sostuvieron, ya que no se definió correctamente el área de influencia del medio humano y el descarte de los efectos adversos sólo se basó en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Público Urbano (EISTU), en circunstancias que el objetivo de dicho estudio es sólo verificar la existencia de infraestructura para absorber el flujo vehicular, y no la prevención de impactos ambientales.

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