Cuota de pesca
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación en contra del Ministerio de Economía por modificación de cuota de captura de Merluza en la zona sur del país.
Es ilegal e infringe el principio precautorio el decreto al carecer de la debida fundamentación al modificar la cuota global de captura de merluza del sur.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió, por unanimidad, la reclamación interpuesta por Oceana en contra de la Resolución Exenta Nº11/2020 del Ministerio de Economía, que rechazó la solicitud de invalidación del Decreto Exento Nº 546 expedido por la misma autoridad, mediante la cual se modificó la cuota de captura de merluza del sur del año 2019.
La reclamante estimó que el Decreto Nº 546 no fue sustentado en la existencia de nuevos antecedentes científicos según lo exigido por el artículo 3 de la Ley de Pesca. Asimismo, agregó que la estrategia extractiva aumenta el nivel de riesgo, lo que impide alcanzar el objetivo de rendimiento máximo sostenible. Con ello, estima la reclamante, se infringe el principio precautorio y de desarrollo sostenible.
El Tribunal recordó en su fallo que el nivel de riesgo forma parte de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur, y que se constituye como uno de los contenidos mínimos de este tipo de instrumento de gestión ambiental. Ello, en cuanto se trata de una de las estrategias para alcanzar los objetivos y metas consistentes en “llevar y mantener el tamaño de la población hacia el Rendimiento Máximo Sostenido (RMS) considerando las características biológicas del recurso y su uso sustentable”. Además, enfatizó que cualquier modificación de la cuota global que implique un aumento o disminución de esta, debe sustentarse en nuevos antecedentes científicos.
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