Reclamación ambiental.
Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía de no invalidar la RCA de proyecto hidroeléctrico en Pucón.
La solicitud de invalidación de una resolución carece de objeto cuando concurre una pérdida de interés procesal sobreviniente de la pretensión.

El Tercer Tribunal ambiental rechazó por unanimidad la reclamación interpuesta por los habitantes de la comuna de Pucón en contra de la Resolución Exenta Nº 32 de 11 de agosto de 2020 dictada por la COEVA de la región de la Araucanía. La resolución impugnada rechazó una serie de solicitudes de invalidación dirigida en contra de la RCA que calificó favorablemente el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica LLancalil”.
Los reclamantes fundaron su solicitud de invalidación en la falta de información relevante y esencial en relación con la determinación del área de influencia del Proyecto. Asimismo, alegaron la falta de información esencial referente a la fauna y flora nativa; y la inexistencia de análisis sobre ruido y vibraciones. Además, estimaron que el Proyecto debía ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, por generar una serie de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. A mayor abundamiento, denunciaron una vulneración del Convenio 169 de la OIT, pues el titular del Proyecto habría omitido el procedimiento de consulta indígena.
El Tribunal Ambiental no entró a conocer el fondo del asunto, puesto que estimó que el procedimiento incoado carecía de objeto.
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