Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema.
Norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia se impugna ante el TC. Se infringirían las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
Se limitarían a muchos interesados en participar, lo que atenta a un justo precio del bien a subastar. Además, el Tribunal pierde su eficacia y autenticidad en el control de la documentación que recibe.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte dispositiva del Auto Acordado N°13 de la Corte Suprema de fecha 11 de enero del 2021.
Específicamente, el precepto impugnado establece, en lo pertinente, que podrán realizarse “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”.
La gestión pendiente incide en un juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, en el que se fijó fecha de remate por videoconferencia, mediante la plataforma “Zoom”.
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