Debido proceso.
Solicitan se declaren inaplicable normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal en el que se negó levantar el secreto bancario del acusado.
La requirente se querelló en contra de una persona por uso malicioso de instrumento público falsificado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), del Código Procesal Penal; y 154 de la Ley General de Bancos.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en el que el Ministerio Público decidió no perseverar, debido a que el Tribunal negó levantar el secreto bancario del acusado de uso malicioso de instrumento público falsificado.
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