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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
"Testigo de oídas fue incapaz de explicar quién o quiénes habrían visto al actor tratando de convencer a otros compañeros de irse a la competencia".

Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de guardia de seguridad del aeropuerto de Santiago.

El Tribunal estableció que la demandada Sociedad de Seguridad Aérea SA no justificó los hechos descritos en la carta de despido del trabajador, a quien acusó de dedicarse a reclutar personal para empresa de la competencia.

23 de mayo de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de guardia de seguridad que cumplía funciones en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La sentencia sostiene que analizada la prueba rendida por el empleador conforme las reglas de la sana crítica resulta insuficiente para justificar la existencia de los hechos fundantes de la carta de despido, ya que no se acreditó de modo alguno que efectivamente el actor haya incurrido en la conducta imputada en la carta.

La resolución agrega que en efecto, conforme la carta de despido se asevera que el demandante ‘ha comenzado a reclutar a trabajadores de nuestra empresa, invitándolos a irse a nuestra competencia, atentando a los mínimos principios de lealtad, probidad y buena fe, por lo cual tristemente colaboradores han dejado nuestra compañía renunciando a sus puestos de trabajo, siendo usted que aun pertenece a nuestra compañía quien lidera este reclutamiento’, sin embargo no se presentó a estrados a ningún testigo que haya visto al actor cometiendo la conducta reprochada; no se justificó día, ni hora, ni la supuesta forma de reclutamiento; tampoco se demostró que, de ser cierta esta conducta, ello haya ocurrido en horario laboral ni menos que el actor haya desatendido sus funciones. Tampoco se ha demostrado que el actor haya tenido prohibición expresa de ejecutar actos de reclutamiento y que ello conste en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno.

Que si bien el testigo afirma que durante el transcurso de una entrevista que sostuvo con el actor en el edificio corporativo de Providencia en compañía de los otros jefes, éste reconoció que estaba reclutando gente y que le consultaron directamente y él señaló que lo hizo por un tema económico, no es menos cierto que se trata de un testimonio singular que no aparece ratificado o corroborado por otro testimonio ni consta de algún documento ni otro medio de prueba, ya que ni siquiera se efectuó una investigación interna respecto de estos hechos.

Para el tribunal que la supuesta confesión del trabajador, contenida como hecho de la carta, no está corroborada de otra manera que no sea el testimonio singular del jefe, quien señaló en estrados ser un testigo de oídas respecto del supuesto reclutamiento, ya que según sus dichos, todo lo supo de la gente de operaciones de la empresa, quienes habrían sido alertada por otras personas, pero es incapaz de explicar quién o quiénes habrían visto al actor tratando de convencer a otros compañeros de irse a la competencia, ni cuándo, ni en qué circunstancias, ni siquiera si ello se concretó.

Que la causal de despido –prosigue– exige que la conducta indebida de carácter grave, sea debidamente comprobada y, en este caso los hechos atribuidos al actor no se han acreditado ya que no se ha revelado el nombre de los trabajadores que supuestamente fueron abordados por el actor para reclutarlos; ni siquiera se acompañó una carta o varias cartas de renuncia al trabajo de algún trabajador de la demandada con el propósito de irse a la competencia. Que, así las cosas, únicamente se trata de un rumor que no fue comprobado y, tampoco se acreditó que, de ser cierto, sea grave ya que es un hecho inconcuso que en la antesala de las licitaciones de la empresa Aerosan, las ofertas de trabajo a los guardias de seguridad que se han desempeñado en las bodegas de Aerosan son frecuentes de parte de las empresas que están compitiendo, tal como lo declaran los testigos presentados por el demandante. De este modo, no se justificó que el actor haya incurrido en los hechos que fundan la causal de falta de probidad en el desempeño de sus funciones como guardia de seguridad.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda subsidiaria impetrada por el demandante, en contra del ex empleador SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A., en cuanto se declara que la relación laboral principió el día 19 de diciembre de 2016 y terminó el 16 de enero de 2020 y que el actor fue víctima de un despido injustificado, debiendo el ex empleador pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales:
1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $940.892.
2.- Indemnización por tres años de servicios por la suma de $2.822.676.
3.- Recargo legal del 80% por la suma de $2.258.141.
4.- Remuneraciones de 16 días trabajados en enero de 2020 por la suma de $294.000.
5.- Feriado legal y proporcional de 36,75 días por la suma de $1.152.590.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº640-2020

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