Diario Constitucional

"Pretende se determine un monto que contraría lo señalado en la propia contestación, todo lo cual resulta suficiente para desestimar la infracción de ley alegada".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de transporte.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, carece de pronunciamiento sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

Por Redacción·19 de mayo de 2021·2 min de lectura
CS confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de transporte.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador de la empresa Transportes Millantué Limitada.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó, en lo que interesa, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 y 172 del citado cuerpo legal, la que funda en que el sentenciador, estableció en el fallo, que la remuneración del actor asciende a la suma de $888.469, lo que es errado, al considerar como parte del sueldo imponible la movilización y la colación. Además el artículo 172 resulta infringido, al no considerar, atendido el carácter variable de la remuneración del actor, los meses que trabajó en forma completa, sino los últimos anteriores al despido.

La Corte de Apelaciones lo rechazó, estimando, respecto a la causal deducida, que ‘en el recurso cuestiona la remuneración fijada contradiciendo no sólo los hechos fijados en la sentencia, lo que desde ya resulta improcedente no sólo atendido la causal invocada, sino porque, además pretende se determine un monto que contraría lo señalado en la propia contestación, todo lo cual resulta suficiente para desestimar la infracción de ley alegada’.

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