Fallo unánime.
CS rechaza impugnación relativa a la extensión temporal de la nulidad del despido respecto de las empresas mandantes.
Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco de Chile en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que lo condenó solidariamente al pago de las prestaciones laborales y a la sanción de nulidad del despido.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si los efectos de la nulidad del despido que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, son extensibles a la empresa principal, más allá de la fecha en que el trabajador finalizó su prestación en régimen de subcontratación.
Al respecto, expone que el fallo del grado concluyó que el despido que sufrió el demandante fue injustificado, así como que era procedente la nulidad del despido al no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales en los periodos que indica; y que, establecida la existencia de régimen de subcontratación en relación al demandado solidario y la circunstancia de no haberse demostrado el ejercicio oportuno del derecho de información y retención, estaba igualmente afecto a dicha punición.
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