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Contraloría General de la República.

Resulta procedente que los dirigentes de una entidad gremial que no sean objeto de calificación anual suscriban igualmente un compromiso de desempeño individual.

Lo anterior, se enmarca en la facultad de gestión de la autoridad y en el deber del ejercicio del cargo de dichos empleados.

25 de mayo de 2021

Se solicitó a la Contraloría un pronunciamiento sobre si procede que la directiva de la Asociación de Funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, suscriba y ejecute el Compromiso de Desempeño Individual establecido en el nuevo reglamento especial de calificaciones de ese servicio, en circunstancias que dichos dirigentes no han optado por ser calificados.

Agrega que, requerida de información, el organismo informó que el Compromiso de Desempeño Individual es un instrumento auxiliar de evaluación que no forma parte del proceso calificatorio, y que permite medir de manera más objetiva la gestión del funcionario atendida las labores que debe cumplir según su perfil del cargo, considerando los objetivos de su área de trabajo y su alineamiento con los objetivos estratégicos del servicio, estimando que no existen razones para que la directiva de la entidad gremial no lo ejecute.

En seguida, expone que el artículo 2 inciso cuarto de la ley N°19.296, dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios no serán objeto de calificación anual, salvo que expresamente lo solicitaren y, si así no ocurriere, regirá su última evaluación para todos los efectos legales; y el artículo 5 del Decreto N°1.825 de 1998 del Ministerio del Interior, establece que no serán calificados los integrantes de la junta calificadora central, los delegados del personal y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, salvo que lo solicitaren.  Adicionalmente, hace presente que el reglamento especial de calificaciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, específica que la calificación del personal considerará la evaluación de factores y subfactores diferenciados según la agrupación de cargos que ahí se describen, consignando como factor de valoración en todas estas categorías de empleos el resultado del Compromiso de Desempeño Individual, factor que se refiere al cumplimiento de las metas individuales planificadas para el periodo, de acuerdo a las prioridades definidas por la jefatura directa.

Añade que, a través del dictamen N° 52.88 de 2007, la Contraloría ha resuelto que la intención principal del derecho a no ser evaluados que se les reconoce a los dirigentes gremiales es, por una parte, la de garantizar que la permanencia de aquéllos en la respectiva institución, su carrera funcionaria y, eventualmente, la percepción de beneficios remuneratorios, no se verán afectados por la conducta que dichos servidores puedan observar en el ejercicio de su labor gremial y, por otra, la de asegurar que tales actividades gremiales no serán limitadas o inhibidas por el temor del dirigente a ser objeto de una evaluación deficiente como consecuencia de su participación en las mismas.

De esta forma, en atención a que el compromiso de desempeño individual por el cual se consulta no se trata de una evaluación propiamente tal que pueda afectar las citadas garantías, y considerando que quienes ejercen labores gremiales no se encuentran sujetos a la calificación anual, a menos que lo solicitaren, es factible que se requiera la suscripción de un instrumento como el que se describe, como una medida que permita coordinar las labores de estos empleados con los objetivos del organismo, y en el cual debe reconocerse la calidad de dirigente de dichos funcionarios, a fin de no afectar su actividad gremial.

Concluye que lo expuesto se enmarca en la atribución que poseen las jefaturas de los servicios de gestionar el personal de su dependencia, así como en el deber que tienen los empleados públicos de desempeñar las labores del cargo para el cual fueron designados, orientando el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta corresponda, en la medida que la cantidad de horas de permiso que tengan los respectivos dirigentes para ejercer sus labores gremiales no abarquen la totalidad de su jornada de trabajo, en cuyo caso la suscripción de un convenio de desempeño no tendría ningún efecto práctico.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E105598.

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