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Corte de Apelaciones de Talca.
Con voto en contra.

Corte de Talca desestimó impugnación deducida contra sentencia que ordenó la devolución de las sumas descontadas por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

El razonamiento del sentenciador corresponde a la determinación mayoritaria asentada por la Corte Suprema.

26 de mayo de 2021

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.

Agrega que la recurrente fundó su alegación en que el despido del actor se produjo por necesidades de la empresa e, independientemente de la calificación que se haga de ese motivo, no correspondía que el sentenciador ordenara la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, dado que la ley no distingue sobre el particular. Añadió que la declaración de improcedente de un despido por la causal de necesidades de la empresa, únicamente trae como sanción aparejada un recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios del trabajador, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

En seguida, expone que el tribunal a quo ordenó la devolución del aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía, considerando que el descuento de dichas sumas es procedente en el caso del despido por necesidades de la empresa, de lo que se sigue que necesariamente para que proceda dicho descuento, es necesaria la efectiva configuración de la causal indicada, de manera tal que si dicha causal no se configura, no es posible proceder a dichos descuentos y por lo tanto los mismos deben ser reintegrados a la trabajadora.

Al respecto, la Corte señala adherir a la postura recogida por el sentenciador de base –que es la determinación mayoritaria asentada por la Cuarte Sala de la Excma. Corte Suprema-, estimando, por tanto, que no se infringieron los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, declarando que ella no es nula.

La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Hernán González, quien estuvo por acoger el recurso, estimando que se vulneraron los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en atención a que esa ley, al exigir que el despido haya sido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no distingue si fue procedente o no, de manera que no cabe hacer la diferenciación si el despido resulta improcedente, pues por ley se considera verificado por necesidades de la empresa y dicha circunstancia queda satisfecha con la indemnización atinente que en ese caso debe ser aumentada, de manera que el aporte del empleador al seguro de cesantía debe imputarse a ella como lo refirió la  recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Talca Rol N°99-2021 y Juzgado del Trabajo de Curicó RIT M-167-2020.

 

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