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Fallo unánime.

CS revoca fallo y resuelve que acción de protección contra el Director Nacional de Salud de FONASA fue interpuesta en forma oportuna.

El fallo consideró que, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº19.880, una vez planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la presente acción jurisdiccional.

26 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un funcionario de FONASA que fue destituido en un proceso en el que no se abrió un término probatorio aplicándosele esa medida disciplinaria sin la debida motivación, lo que vulnera el derecho al debido proceso del recurrente.

El actor alegó que se instruyó un sumario administrativo en su contra con el fin de determinar su eventual responsabilidad administrativa, donde se resolvió imponerle una multa del 15% de su remuneración mensual, dejándose constancia en su hoja de vida de la sanción. Sin embargo, posteriormente se ordenó reabrir el proceso disciplinario designando a un nuevo fiscal, oportunidad en la que se resolvió cambiar la sanción de multa antes impuesta por la de destitución.

En este contexto, el recurrente sostiene que el sumario administrativo infringió su garantía al debido proceso, pues no se abrió un término probatorio y la reapertura del proceso disciplinario no se encontró debidamente motivada, lo que vulnera sus garantías al debido proceso.

La Corte de Santiago rechazó la impugnación, para lo cual tuvo presente que el acto impugnado corresponde a una resolución dictada en una fecha que excede por mucho la que se ha establecido para resolver una acción de protección, por lo que la acción fue interpuesta extemporáneamente.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual razona que, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº19.880, una vez planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, volviéndose a contar el mismo desde la fecha que se notifique el acto o la reclamación se resuelva.

Al respecto, debido a que el recurrente interpuso la reclamación correspondiente ante la Contraloría, el máximo Tribunal estimó que la acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, ya que dicho reclamo interrumpió el plazo.

En mérito de ello, revocó la sentencia apelada y declaró que el recurso fue interpuesto en forma oportuna, por lo que un Tribunal no inhabilitado deberá proceder a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

Los ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza concurrieron a la decisión, con la prevención de estimar que debía emitirse de inmediato un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº31.060-2021 y Corte de Santiago Rol N°80.173-2020.

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