Noticias

Evaluación de impacto ambiental.

Tercer Tribunal Ambiental determinó que proyecto a desarrollar en parque ubicado en Valdivia no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto no cumple con el requisito de ingreso al SEIA, consistente en tener una capacidad para 5 mil o más personas.

27 de mayo de 2021

El Tribunal Ambiental rechazó de manera unánime la reclamación interpuesta en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que archivó la denuncia por presunta elusión del Sistema de Evaluación de impacto ambiental de un proyecto municipal emplazado en el parque Krahmer.

La actora interpuso la reclamación del artículo 17 Nº3 de la Ley Nº 20.600 en contra de la Resolución Exenta Nº2307 expedida por la SMA, solicitando que se la dejara sin efecto y se dispusiera el ingreso del proyecto al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental. La reclamante sostuvo que el proyecto se emplaza en el humedal urbano Krahmer, de alto valor ambiental y sociocultural, que alberga especies protegidas y cuenta con una alta biodiversidad. Asimismo, arguyó que los beneficiarios directos del proyecto ascienden, de conformidad con el Reporte Ficha IDI, a una cantidad de 5.515 personas. Por estas circunstancias, estimó que se configuraban las causales de ingreso al SEIA del artículo 10 h), p), y s) de la Ley Nº 19.300 y del art. 3 h.1) y 3 h.1.4) del Reglamento del SEIA.

El Tribunal estimó que no se configuraba ninguna de las causales invocadas por la reclamante, puesto que a pesar de que se cumplían dos de los tres requisitos del literal h) del artículo 3º RSEIA, a saber, que el proyecto se emplace en una zona saturada por material particulado y, que sea un edificio público, no cumple con el tercer requisito, tener una capacidad para 5 mil o más personas.

Sobre el particular, el fallo refiere que la reclamante confundió el numero de beneficiarios del Reporte de la ficha de iniciativas de inversión, con el requisito de capacidad de personas establecidas el RSEIA. Al respecto, el Tribunal aclaró que, en el primero caso, lo que se determina es la cantidad de gente que se verá beneficiada por una inversión pública durante su funcionamiento, mientras que en el segundo caso lo que se pretende es “establecer cuando la magnitud de un proyecto –determinado por el número de personas que puede ocuparlo al mismo tiempo– es de una relevancia tal que el proyecto debe ser evaluado en el SEIA”. El Tribunal ambiental expresó que para determinar este número debe dividirse la superficie útil del proyecto por la capacidad permitida por el artículo 4.2.4 de la OGUC, concluyendo que en el caso concreto dicho numero correspondía a 151 personas lo que, no obsta, a que durante su funcionamiento pueda beneficiar a más de 5000 personas.

Finalmente, el Tribunal señaló que el proyecto se encontraba emplazado fuera de los humedales Catrico-Krahmer, enfatizando que, por lo demás, la ley brinda protección a los humedales urbanos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente, lo que no ocurría en este caso. Por lo anterior concluyó que no era procedente el ingreso del proyecto bajo las otras causales invocadas por la reclamante.

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

RELACIONADOS

Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación interpuesta en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía de no invalidar la RCA de proyecto hidroeléctrico en Pucón.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *