Derecho a la libre circulación.
Tribunal Supremo de España rechazó la prolongación de restricciones perimetrales en Canarias luego del cese del estado de alerta.
Es posible limitar la libertad de circulación fuera del estado de alerta, cuando exista un grave peligro a la salud y la vida de las personas, y las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionales.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias en contra del auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que denegó la ratificación de solo algunas de las medidas adoptadas por el Ejecutivo regional con posterioridad al cese del estado de alarma en España.
Entre ellas, se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; la utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto y; la limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4. El recurso interpuesto impugnó únicamente esta última.
La recurrente estimó que el tribunal a quo efectuó un erróneo juicio de proporcionalidad, que no consideró debidamente la finalidad de la medida que pretendía contener el contagio provocado por la pandemia de Covid-19. Además, señaló que la resolución recurrida desatendió los criterios de razonabilidad y necesidad de la medida, amenazando el derecho a la vida y el principio de precaución desarrollado por el TJUE.
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