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Estatua de Eleuterio Ramírez.
Marcha no autorizada en el contexto del estallido social.

TOP de Iquique condena a autor de daños a monumento nacional al pago de un millón de pesos.

El tribunal estima que el daño emergente efectivo imputable a este, que se refiere única y exclusivamente al brazo desprendido, no supera el millón de pesos, suma con la que estimamos se satisface la pretensión del actor, por lo que se hará lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicio solo en cuanto se establece ésta en la suma de $1.000.000.

28 de mayo de 2021

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Cristián Alexander Silva Bautista a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito de daño a monumento nacional. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la ciudad.

El fallo aplicó, además, a Silva Bautista la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de multa de 2 UTM.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y condenó a Silva Bautista a pagar la suma única y total de $1.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios.

“Que, acreditada la existencia del hecho punible y la participación que en él le cupo al acusado, se cumple el presupuesto para que este sea obligado a indemnizar el daño inferido con ocasión del ilícito, así lo dispone el artículo 2314 del Código Civil”, consigna el fallo.

El tribunal estima que el daño emergente efectivo imputable a este, que se refiere única y exclusivamente al brazo desprendido, no supera el millón de pesos, suma con la que estimamos se satisface la pretensión del actor, por lo que se hará lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicio solo en cuanto se establece ésta en la suma de $1.000.000.

La resolución agrega además que si bien se acreditó en juicio con la declaración de los funcionarios policiales “que tras la detención del acusado por el delito de daños a monumento nacional, se le encontraron en sus vestimentas 2,4 gramos de una sustancia que conforme las pruebas de campo realizadas por oficial de Carabineros correspondía a marihuana, ello no es suficiente para condenarlo.

En efecto –continúa– con solo ese antecedente probatorio no es posible establecer de manera indubitada que dicha sustancia corresponde a tal alcaloide, ya que la prueba de campo es solo orientativa y no definitiva, y al no haberse presentado una pericia científica sobre la naturaleza de la sustancia, no es posible establecer con certeza que dicha sustancia es un alcaloide, por lo que corresponde decretar su absolución por dicho cargo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21.35 horas del 11 de noviembre de 2019, Silva Bautista, quien se encontraba en la avenida Arturo Prat de la ciudad de Iquique, en una marcha no autorizada en el contexto del estallido social, “se subió a la estatua de Eleuterio Ramírez, que corresponde a un monumento público, conforme lo dispone el artículo de ley 17.288, ubicado en la plaza del mismo nombre en la citada avenida, y comenzó a forzar el brazo derecho de la estatua con movimientos fuertes, fracturando su estructura, causándole daños, llegando a prácticamente cortar dicha pieza adosada al cuerpo del monumento, acción que cometió por varios minutos, para luego descender siendo alcanzado por carabineros quienes lo detuvieron”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT 89-2021

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