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Vulneración de la igualdad ante la ley.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido por funcionario a contrata contra la Subsecretaria de Minería.

El actor se desempeñó para la recurrida por 11 años.

31 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección deducido por un funcionario a contrata en contra de la Subsecretaria de Minería.

La actora denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley y propiedad, en razón de la decisión de la recurrida de no renovar su contrata. Expuso que prestó servicios en calidad de contrata desde el año 2009 y que la resolución reclamada se fundó en que el último tiempo se perdió la confianza en aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones y la forma de desarrollarlas, refutando que cumplió desempeñaba labora como administrativo y no como funcionario de exclusiva confianza. Adicionalmente, sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico administrativo contempla herramientas específicas para llevar a cabo las desvinculaciones en caso que un funcionario incurra en conductas que infrinjan sus deberes funcionarios, donde previamente se debe instruir un proceso disciplinario para determinar las conductas que se le imputan.

La recurrida informó que el término de la contrata del actor se materializó a través del correspondiente acto administrativo, en los términos que exige la legalidad vigente, siendo debidamente motivado de acuerdo con los criterios entregados por el Órgano Contralor y ajena a cualquier tipo de arbitrariedad. Precisó que el actor desarrolló actos que generaron situaciones de imprudencia tales como ausentarse del trabajo 3 días sin justificar su inasistencia, trato inadecuado con superiores, haber sido sorprendido durmiendo en horario de trabajo, poco compromiso en el desempeño de sus labores, actitudes que afectaron el ambiente laboral de la oficina a nivel central, dado que implicó que sus pares y compañeros de trabajo lo percibieran como un funcionario que no ejecutaba sus tareas, ni menos que apoyara a las unidades que requerían de sus servicios.

Al respecto, la Corte de Santiago indicó que, del examen de las normas que regulan la institución del “empleo a contrata”, permite establecer que, efectivamente, se trata de una función marcada por su carácter transitorio, a diferencia de lo que ocurre con el personal de planta, cuyos cargos son permanentes y a quienes se garantiza la estabilidad en el empleo. Agregó que, de la esencia del empleo a contrata, es que está sujeto a un plazo máximo de duración, es decir, a un término extintivo, lo que significa que mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones, a menos que se manifieste previamente la voluntad de prorrogarlo por un nuevo período.

Sin perjuicio de lo expuesto, advirtió que, pese al marco legal vigente, al no haberse emitido una resolución objetivamente fundamentada sobre la decisión de no renovar la contrata del recurrente para el período 2021, a la luz del deber que impone a la administración el artículo 11 de la Ley 19.880, se incurrió en un acto arbitrario, pues sin perjuicio que la expiración de la contrata es un acto que opera por el solo transcurso del plazo, tal como lo ha señalado la Contraloría en diversos dictámenes, en el evento de una segunda o nuevas renovaciones procede que la Administración del Estado notifique su negativa y dicte el acto administrativo suficientemente fundado que lo decrete, lo que no ha ocurrido en la especie.

En efecto, en el caso subjudice, no la necesaria fundamentación de la actuación administrativa que dispuso la no renovación del nombramiento a contrata del recurrente para el 2021, pues no pueden considerarse suficientes los hechos que se invocaron en el acto en cuestión, a efectos de rebasar la confianza legítima que después de más de once años y de haber sido reiteradamente calificado de modo sobresaliente, asistía razonablemente al actor, de ser mantenido en su cargo.

Por tales consideraciones, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaria de Minería y, consecuentemente, dispuso la reincorporación del actor a sus funciones y el pago de la totalidad de remuneraciones y estipendios devengados y que no hubiese percibido durante el tiempo que permaneció separado de sus funciones.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrida, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°33.980-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.515-2020.

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