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Corte Suprema.
Asunto sometido al imperio del derecho.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por empresa cuyas multas fueron declaradas morosas.

La actora fue condenada a dos multas ascendentes a 193 UTM.

31 de mayo de 2021

La actora denunció la vulneración de las garantías a la igualdad, protección de los datos personales y propiedad, en razón de la solicitud de la Inspección del Trabajo de publicar en el boletín comercial dos multas que no se encontraban firmes.

Expuso que tomó conocimiento de la existencia de dos multas cursadas por la Inspección Comunal Santiago Norte, las que supuestamente le fueron notificadas, sin embargo, jamás recibió alguna misiva a través de Correos de Chile, por lo que las certificaciones y notificaciones se encontraban viciadas, teniendo, además, en consideración que el domicilio en el que debían entregárselas se encontraba cerrado por la pandemia “Covid-19”. Por ello, solicitó la declaración de nulidad de la aludida notificación, sin embargo, mientras estaba pendiente la resolución de la incidencia, la Inspección procedió a informar como morosas las multas en comento, de lo que tomó conocimiento al solicitar un informe laboral previsional a Equifax.

La Dirección del Trabajo sostuvo que no era efectivo que la protegida se haya encontrado impedida de defenderse respecto de las multas cursadas en la instancia administrativa que existe para tal efecto, por cuanto, incluso pudo entablar los recursos que franquea el legislador, resultando insuficientes las argumentaciones vertidas, de modo que se mantuvo el monto de ambas sanciones en la suma de 193 UTM.

La Tesorería General de la República alegó que, habiéndose registrado en el sistema de “Cuenta Única Tributaria” de la recurrente una deuda exigible y líquida, en cumplimiento de sus atribuciones procedió a generar los respectivos expedientes de cobro, de modo que no divisa de qué manera el Servicio de Tesorerías puede ser titular pasivo del recurso de protección, ya que el acto u omisión recurrido emanó de la Dirección del Trabajo.

Requerido informe, EQUIFAX explicó que presta servicios de información comercial a entidades del sector público y privado, conforme a información aportada -entre otros- por la base de datos denominada “Bolab”, la que, por encargo de la Dirección del Trabajo, procesa y transmite en línea a través del “Boletín Laboral y Previsional” con información sobre multas y cotizaciones adeudadas a Entidades Previsionales, recopilada por dicho organismo bajo su exclusiva responsabilidad. Por ello, esgrimió que la información publicada es responsabilidad del aportante y según lo previsto en el artículo 2 letra f) de la Ley Nº 19.628, no es aplicable a personas jurídicas, sino que solamente a personas naturales, no pudiendo ser eliminadas por cuanto no han sido solucionadas.

La Corte decretó como medida para mejor resolver que se revisara el sistema informático de seguimiento de causas de los Juzgados de Letras del Trabajo, a fin de determinar la efectividad de haberse presentado una reclamación judicial de nulidad de la notificación por parte la actora, certificándose que efectivamente presentó una reclamación judicial en procedimiento monitorio, encontrándose actualmente en estado de celebrarse la audiencia de juicio.

Concluye a partir de tal antecedente que los hechos denunciados están siendo conocidos por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por lo que están sometidos al imperio del Derecho, razón por la cual desestimó el recurso de protección.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°33.983-2021 y Corte de Santiago Rol N°94.130-2020.

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