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Tercer Tribunal Ambiental
No se configuran los requisitos.

Tercer Tribunal Ambiental rechazó la medida cautelar que buscaba la paralización de las faenas del proyecto de rehabilitación de la central hidroeléctrica Los Maquis.

Las medidas cautelares no solo buscan precaver un peligro en la infructuosidad de la sentencia, sino que además tienen por objeto impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos al conocimiento del Tribunal.

1 de junio de 2021

El Tercer Tribunal ambiental rechazó la medida cautelar solicitada por los reclamantes, mediante la cual solicitaron la paralización de las obras constructivas del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis”.

La petición se fundó en que las faenas constructivas constituían una seria amenaza para el patrimonio ambiental, cultural y turístico, en cuanto estarían generando impactos ambientales no evaluados, concretamente, sobre la flora existente en el área intervenida como consecuencia de la tala de especies de bosque nativo y la remoción de terreno para la construcción de caminos, como también en el cauce del río Los Maquis, sus pozones y cascadas.

La medida de paralización es necesaria para asegurar el resultado de la  reclamación, que busca dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2423/2020 dictada por la SMA, de manera que el Tribunal pueda disponer el ingreso del proyecto al SEIA, bajo apercibimiento de sanción, lo que  solo puede ser decretado en la medida en que el proyecto no se encuentre construido al momento de que sea dictada la sentencia definitiva.

El Tribunal, con sede en Valdivia, estimó que no se configuran  los requisitos de procedencia de la medida cautelar, pues la argumentación de la reclamante está encaminada a demostrar que el proyecto debía, previo a su ejecución, ingresar al SEIA. Además,  pronunciarse sobre si era necesario el ingreso del proyecto, como la existencia de impactos no evaluados, son hechos controvertidos objeto de la sentencia de fondo.

Luego, en cuanto  al peligro en la demora vinculado a los supuestos impactos ambientales que podrían ocasionarse en el cauce del río Los Maquis, el Tribunal concluye: “(1) que el titular retiró el material pétreo caído que formó el cono de deyección, hecho fundante de la medida cautelar; (2) que resulta posible determinar de manera provisional que los impactos que se acusan en la solicitud (ruido, material particulado, afectación a la cascada, río y pozones, impactos visuales, etc.) derivan principalmente de la fase de construcción del proyecto y sus obras provisorias, en la cual si bien se verificará la mayor intervención del proyecto, tiene una duración acotada de acuerdo a lo expuesto por la SMA, terminada la cual “se realizará el retiro de maquinaria, desarme de casetas, cierres perimetrales y limpieza de todo el sector”

En cuanto a la necesidad de conceder la medida cautelar para asegurar el resultado de la pretensión, el Tribunal recordó que el ordenamiento jurídico permite que se efectúe la evaluación ambiental una vez que un proyecto se encuentre construido, pudiendo eventualmente la autoridad administrativa disponer medidas de mitigación, reparación o compensación.

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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  1. Que presiones de la gente va a tener una fiscal empleado del desgobierno estando a montón de km de distancia, clarísimo el pk lo hacen en Valdivia !!