Con suspensión.
Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por médica extranjera que impugna norma que le prohíbe trabajar en sector privado.
Se infringirían garantías de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N°20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que la requirente, una médica cubana, accionó en contra de la Superintendencia de Salud al estimar ilegal y arbitraria la decisión que restringe su ejercicio profesional exclusivamente al sector público.
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Parcialmente admisible.
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Con empate de votos.
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Admisible.
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