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Con suspensión.

Se admite a trámite norma del Código Procesal Penal que impide recurrir sentencia de juicio oral, en causa en la que se condenó a dos personas por tráfico de drogas.

Se infringiría los artículos 6 y 7 de la Constitución, toda vez que, al no existir un control a las eventuales infracciones incurridas por los jueces del segundo fallo condenatorio, se ha vulnerado el principio de supremacía constitucional.

5 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, una inaplicabilidad que impugna el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La disposición impugnada señala, en lo pertinente, que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en el que los requirentes fueron condenados a cumplir una pena de ocho años y una multa de 40 UTM, como autores del delito de tráfico de drogas.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría los artículos 6 y 7 de la Constitución, toda vez que, al no existir un control a las eventuales infracciones incurridas por los jueces del segundo fallo condenatorio, se ha vulnerado el principio de supremacía constitucional. Asimismo, el requerimiento aduce que se infringe el debido proceso y específicamente el derecho al recurso, pues el artículo objetado autoriza el recurso de nulidad contra la sentencia del segundo juicio, sólo si la primera sentencia fue absolutoria y la segunda condenatoria. Tal disposición implícitamente contiene una definición de agravio que, por una parte, es ajena al interviniente y, por otra, es condicionada a una circunstancia anterior y extraña al juicio actual. Es ajena al interviniente porque no depende de si su teoría del caso fue o no acogida, y, por tanto, si fue o no afectado por la decisión del tribunal, sino que depende de un determinado resultado anterior del primer juicio: una decisión de absolución. Es condicionada a una circunstancia anterior y extraña al juicio, porque la facultad de recurrir no depende ni se habilita por el resultado actual del segundo juicio, y el eventual perjuicio o agravio que este segundo juicio le pueda haber causado al interviniente, sino que depende y habilita según un resultado anterior, extraño al juicio actual, proveniente de aquel antiguo primer juicio anulado. Si el resultado fue uno u otro en aquel, sabremos si hay o no hay derecho al recurso en el actual.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.042-21.

 

 

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