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Imagen: Trade Digital News
Cambio de paradigma en la utilización del patrimonio público comunal.

CS revoca fallo y desestima recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Quillón por la prohibición de uso de embarcaciones o vehículos motorizados en la Laguna Avendaño.

La recurrida actuó con total apego al ordenamiento jurídico y con una base técnica sólida en miras a proteger el ecosistema de la laguna, la sustentabilidad económica de la misma y la salud de las personas.

8 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió tres recursos de protección deducidos en contra de la Municipalidad de Quillón, a partir de la prohibición de desembarco, circulación y navegación en la Laguna Avendaño de embarcaciones o vehículos acuáticos que utilicen motores de combustión a base de petróleo, diésel, kerosene o cualquier combustible hidrocarburo, o cualquier tipo de motor que sobrepase los 9,9 HP, a contar del 1 de enero de 2021, con excepción de las embarcaciones que se dediquen, de manera formal, a la actividad económica de paseos recreativos de lancha o similar por un período de tiempo limitado.

En su razonamiento, la Corte señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual se organiza de diferentes maneras a lo largo del territorio nacional. En ese sentido, por expreso mandato constitucional, la administración del nivel comunal queda radicada en las municipalidades, las cuales cuentan con la potestad de dictar normas de carácter general, tales como ordenanzas y decretos alcaldicios, entre otras.

En ese contexto, entiende la Corte que la entidad recurrida dispuso la restricción a la circulación de ciertos vehículos en la Laguna Avendaño, en el marco de lo dispuesto por el artículo 598 del Código Civil. Esto es, con la finalidad de proteger el ecosistema del referido cuerpo de agua, la sustentabilidad económica del mismo y la salud de las personas. Asimismo, que la medida adoptada se encontraría íntimamente ligada a la protección de los humedales y la flora y fauna nativa del lugar, teniendo especial consideración con lo dispuesto por la Convención RAMSAR y por la Resolución 70/1, de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como también la postulación de la Laguna Avendaño para su declaración como humedal urbano, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 21.202.

De este modo, entiende el máximo Tribunal que la ordenanza en comento no solo fue dictada en apego irrestricto al ordenamiento jurídico y sobre una base técnica sólida, sino que, además, la medida instaura un cambio de paradigma en cuanto a la utilización del patrimonio público comunal en orden al desarrollo sostenible del mismo. Esto es así, pues la decisión reduce la contaminación del ecosistema acuático, compatibilizándolo con el desarrollo económico turístico del lugar, a través tanto de autorizaciones excepcionales de carácter transitorio, como permitiendo la circulación de toda otra clase de vehículos de menor impacto ecológico.

Por último, señala la Corte que la decisión adoptada por el municipio recurrido no supone una discriminación arbitraria, a partir de la existencia de antecedentes científicos que respaldan la idoneidad y debida fundamentación de la medida. Del mismo modo, tampoco se verifica una vulneración de derechos de terceros, al permitirse el uso de la laguna para actividades recreativas o para la navegación a través de medios de transporte habilitados, tales como botes, bicicletas y vehículos eléctricos o con energía verde.

En definitiva, luego de descartar el máximo Tribunal una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Municipalidad de Quillón, revocó la sentencia apelada y desestimó los recursos de protección interpuestos contra la autoridad comunal.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 18.955-2021 y de la Corte de Chillán Rol N° 3-2021.

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