Deber de respetar ‘el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios’.
CS acoge recurso de protección y ordena a banco explicar a cliente por qué rechazó solicitud de apertura de cuenta corriente.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria recurrida, al no proporcionar una respuesta clara y suficiente al solicitante.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Consorcio SA y le ordenó entregar un informe detallado sobre los motivos por los que rechazó la apertura de una cuenta corriente, precisando los requisitos que no cumplió el solicitante.
La sentencia sostiene que, a la hora de determinar la suerte que debe seguir la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que la respuesta otorgada por el banco recurrido resulta insuficiente, al no permitir descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir entender la razón concreta la negativa.
La resolución agrega que, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura ‘el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios’ (Art. 3º, literal c)”.
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