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Moción será analizada en Comisión de Educación y Cultura del Senado

Proyecto de ley interpreta norma de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, a fin de evitar que establecimientos deban reintegrar montos por concepto de subvención escolar.

La iniciativa busca impedir que, en el contexto de suspensión de actividades provocada por la pandemia por Covid-19, determinados establecimientos educacionales deban reintegrar montos por concepto de subvención escolar.

8 de junio de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Aravena y Provoste, y los Senadores García y Quintana, precisa el correcto sentido y alcance del artículo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, para favorecer el financiamiento de estos y en ningún caso perjudicarlos, estableciendo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.

De acuerdo al referido artículo 13, una vez cumplidos determinados requisitos, los establecimientos educacionales tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual, cuyo monto se calcula en directa relación con la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes a la fecha de pago. En ese contexto, el inciso cuarto de la norma en comento permite, en aquellos casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por al menos un mes calendario, calcular dicha subvención a partir del último mes en que se registró asistencia efectiva.

Sin embargo, a raíz de la pandemia por Covid-19, la gran mayoría de los establecimientos educacionales vieron suspendidas sus actividades desde marzo de 2020, a partir de lo cual solicitaron a las autoridades regionales respectivas la aplicación de la precitada disposición, considerando, para efectos del cálculo de la subvención respectiva, la asistencia registrada en el mes de septiembre de 2019. Pero ocurre que en algunos establecimientos los niveles de asistencia de dicho período resultaron ser menores a los registrados en el mes de marzo de 2020, generando en los sostenedores la obligación de restituir valores en vez de permitirles recibir el esperado beneficio.

Es por ello que la moción ingresada propone que el inciso cuarto del artículo 13 del DFL N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, deba ser interpretado exclusivamente en el sentido de favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales y no en su perjuicio, estableciendo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención asociada a esta norma. Dispone el artículo único del proyecto de ley, lo siguiente:

«Artículo único.- Interprétese el articulo N° 13, inciso cuarto, del párrafo 5°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención».

El proyecto pasó para su discusión a la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín N°14.295-04

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