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Corte Suprema.
Vulneración de la igualdad ante la ley.

CS revoca fallo y ordena el pago de sala cuna por el tiempo en que establecimiento estuvo acogido a la Ley de Protección del Empleo.

El arbitrio se dedujo contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

9 de junio de 2021

El fallo indica que la actora alegó la vulneración de las garantías a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y no discriminación económica, en virtud de la decisión de la recurrida de rechazar su petición de mantener el pago del derecho a sala cuna, que le fuera suspendido a partir de noviembre de 2020.

Al efecto, explicó que el Consejo Superior de la recurrida acordó mantener el beneficio de sala cuna, durante el período de cierre de los establecimientos por pandemia, en la medida que la sala cuna no se encontrara acogida a la Ley de Protección del Empleo y hubiere pagado remuneraciones íntegras a sus trabajadores, además de las cotizaciones de seguridad social; precisando que el beneficio lo utiliza para el  pago de un recinto que, si bien no se encuentra realizando atención presencial a la fecha de la interposición del recurso, no dejó de prestar el servicio.

Al respecto, la Corte indica que la interpretación que se haga del acuerdo adoptado por la recurrida debe ser siempre a la luz del principio pro operario que demanda tomar en cuenta las condiciones particulares de cada establecimiento, por cuanto es un hecho público y notorio que muchos de ellos continúan ejerciendo labores educativas a distancia o de manera virtual, como una sustitución de las labores presenciales. Por tanto, arguye que la exigencia de verificarse que la sala cuna no se encuentre acogida a la ley de protección de empleo, debe entenderse en el sentido de que ésta no se encuentre prestando servicio alguno que beneficie al hijo de la trabajadora.

En la especie, el propio establecimiento al que asiste el hijo de la actora informó que la suspensión de labores y el acogimiento a la Ley de Protección del Empleo abarcó únicamente a su personal técnico parvulario, aseo y cocina, mientras que las educadoras del equipo pedagógico de aula han continuado con sus labores a través de diversas experiencias de aprendizaje a distancia y retroalimentación con los alumnos y apoderados; razón por la que no es posible entender que se esté en presencia de un establecimiento que no otorgó prestaciones educacionales, o de la exigencia de un pago por un servicio no prestado, puesto que éste se acogió a la modalidad remota, hasta que la autoridad sanitaria permitió retornar de forma presencial.

En consecuencia, estima que la negativa de la recurrida respecto del pago de sala cuna por aquel tiempo en que el establecimiento estuvo acogido a la Ley de Protección del Empleo, a pesar que el servicio se continuó prestando en la única modalidad posible, atendida la realidad sanitaria, aparece como desprovista de fundamento y transgresora de lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió el recurso de protección entablado contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ordenándole proceder al pago del derecho a sala cuna que asiste a la actora y a su hijo, en los términos en que fue originalmente concedido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5239-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°39.752-2020.

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