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Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.

Protección a la maternidad.

Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.

Si no existen salas cunas privadas con reconocimiento o autorización de funcionamiento en una localidad, el empleador está impedido de dar cumplimiento a su obligación en la forma prevista por la ley, de manera que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna se puede cumplir a través de la entrega de un bono compensatorio.

09 de diciembre de 2023

imagen: rtnoticias.cl

Contraloría General de la República.

Para acceder al pago del beneficio de sala se requiere adjuntar un informe o certificado médico que contenga el diagnóstico de la enfermedad grave que afecta al menor de dos años.

Atendidos los principios superiores perseguidos del beneficio, se han reconocido situaciones especiales en virtud de las cuales se concede el beneficio a través del pago de una suma en dinero para ayudar a costear los cuidados del niño o niña que padece una enfermedad grave que hace incompatible su estadía en una sala cuna.

03 de noviembre de 2023

Imagen: Guía Infantil.

Nuevo permiso laboral.

Proyecto de ley otorga un permiso especial para la madre, padre o cuidador de niños o niñas en el proceso de adaptación en sala cuna, jardín infantil o primero básico.

Apunta a la necesidad de que los empleadores faciliten los horarios de acompañamiento al proceso de adaptación dentro de la jornada laboral, para que tanto la madre, padre o cuidador puedan contar con los permisos necesarios, para acompañar a este niño o niña en este tránsito hacia la adaptación y la confianza en estos espacios.

04 de julio de 2022

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por cadena de supermercados y mantuvo la multa de 40 UTM por deducir indebidamente los bonos de sala cuna al considerarlos parte de la remuneración y, por ende, imponibles.

"No puede sostenerse que la compensación monetaria percibida por la trabajadora constituya remuneración".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por cadena de supermercados y mantuvo la multa de 40 UTM por deducir indebidamente los bonos de sala cuna al considerarlos parte de la remuneración y, por ende, imponibles.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada.

04 de mayo de 2021