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Relleno sanitario transitorio.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamo de la Municipalidad de Ancud en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente que rechazó el cronograma de ingreso al SEIA presentado por la autoridad comunal.

El órgano fiscalizador deberá informar en un plazo de 10 días, debiendo adjuntar copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la decisión impugnada.

10 de junio de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia admitió a trámite el reclamo de legalidad interpuesto, en virtud del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, por la Municipalidad de Ancud en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) por el rechazo del cronograma de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) del relleno sanitario Puntra, propuesto por la autoridad comunal, y la derivación de los antecedentes del caso al Departamento de Sanción y Cumplimiento para el inicio de un procedimiento sancionatorio.

El relleno sanitario Puntra consiste en una solución transitoria a la cual debió recurrir el municipio reclamante en diciembre del año 2019 ante la grave crisis de recolección y disposición de residuos sólidos en la comuna de Ancud, por haber alcanzado su máxima capacidad el histórico vertedero del sector. Esta situación habría sido reconocida por el Ministerio de Salud a partir de la declaración de Alerta Sanitaria en abril de 2019 en la zona, prorrogada sucesivamente, al menos, hasta el 31 de julio del presente año, otorgándosele atribuciones extraordinarias a la SEREMI respectiva para enfrentar la crisis.

En ese contexto, a inicios del año 2020, la SMA llevó adelante un procedimiento de fiscalización al relleno sanitario transitorio, el cual concluyó con la necesidad de ingreso al SEIA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.417. Para ello, la autoridad solicitó al municipio la presentación de un cronograma de trabajo que especificara los plazos y acciones a realizar para someter a evaluación ambiental el proyecto en cuestión.

Una vez presentado el cronograma que fue requerido, este fue aprobado por el órgano fiscalizador, fijando el día 27 de noviembre de 2020 como plazo fatal para el ingreso del proyecto al SEIA. Asimismo, autorizó el funcionamiento del relleno sanitario durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental respectivo. Por último, estableció una serie de medidas provisionales con la finalidad de evitar la concreción de riesgos para el medio ambiente y la salud de las personas.

La Municipalidad de Ancud ingresó, con fecha 16 de noviembre de 2020,  el proyecto “Construcción y Operación Relleno Sanitario de RSD Puntra” ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos. Sin embargo, con fecha 02 de febrero de 2021, la autoridad ambiental decretó el término anticipado del procedimiento de evaluación, producto de la insuficiencia de los antecedentes aportados por el municipio.

Tomando conocimiento de aquello, la SMA solicitó con fecha 19 de febrero de 2021 la presentación de un nuevo cronograma de trabajo, cuyo plazo para el ingreso del proyecto no podría superar los tres meses contados desde la notificación de esta decisión. Sin embargo, el día 31 de marzo de 2021, la SMA decidió rechazar la propuesta de cronograma presentada, puso fin al procedimiento de ingreso al SEIA y derivó los antecedentes al Departamento de Sanción y Cumplimiento para la instrucción de un procedimiento administrativo sancionador.

El municipio reclamante alega que esta decisión infringe el principio de congruencia administrativa, al requerir inicialmente la presentación de un cronograma de ingreso al SEIA, para luego declarar la improcedencia de dicha presentación. Enseguida, observa el incumplimiento del deber de motivación de las decisiones de los órganos de la Administración del Estado al no esgrimir, el ente fiscalizador, razón técnica alguna para rechazar el cronograma de ingreso propuesto. En tercer lugar, estima que la SMA ha omitido considerar la situación de pandemia que atraviesa el país y que dificulta la realización de gestiones de ingreso del proyecto en cuestión al SEIA. Asimismo, cuestiona que el rechazo del cronograma en comento se fundó en un supuesto erróneo, cual es que el municipio ha incumplido las medidas provisionales dictadas por la autoridad. Finalmente, denuncia una infracción al principio de imparcialidad y de abstención por estimarse que el rechazo al cronograma de ingreso del proyecto al SEIA supone el adelanto de una decisión que debe verificarse luego del respectivo procedimiento sancionatorio.

La Municipalidad solicitó al Tribunal revocar la decisión del órgano fiscalizador que rechazó el cronograma presentado, dejarla sin efecto y que se ordene la reapertura del procedimiento de ingreso al SEIA.

La reclamación fue admitida a trámite por el Tribunal, que le solicitó informe a la SMA, la que deberá evacuarlo en el plazo de 10 días, debiendo adjuntar, además, copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la decisión impugnada.

Vea texto íntegro de reclamación Rol R-9-2021.

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