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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal de Argentina aumenta indemnización por daño moral de trabajador desvinculado por tener menos de dos gramos marihuana.

La conducta de la demandada constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber contractual de preservar la dignidad de los trabajadores.

10 de junio de 2021

El fallo indica que el actor impugnó el rechazo del resarcimiento por daño moral, por la no inclusión de las sumas no remunerativas en la base de cálculo de la liquidación, por el rechazo de la indemnización del artículo 80 LCT y por la falta de aplicación de la sanción por temeridad y malicia prevista en el artículo 275 LCT; y por la demandada, quien alegó la decisión de acoger la demanda, los rubros «haberes mes despido», «vacaciones proporcionales», «vacaciones 2013» y «SAC proporcional», por la forma de imposición de las costas, por la regulación de los honorarios y por los intereses aplicados.

En relación a la impugnación del actor, la Corte expone que la sentencia desestimó la indemnización por daño moral, por cuanto entendió que el actor había omitido alegar en forma circunstanciada hechos inobjetables y concretos que evidenciaran que fue objeto de los daños reclamados. Al respecto, refiere disentir con dicha decisión, pues, si bien la legislación establece un sistema de indemnización tarifada que como regla general satisface los daños de cualquier naturaleza, materiales y morales, que pudiera sufrir el trabajador con motivo del despido arbitrario y, ese es el criterio general establecido por la jurisprudencia mayoritaria, lo cierto es que en la especie, los elementos verificados  permiten tener por acreditada la existencia de daños originados en hechos extracontractuales en ocasión de la ruptura del contrato de trabajo que resultarían indemnizables aún en ausencia de la relación laboral.

En ese orden de ideas, colige que, si bien en principio la indemnización por antigüedad repara todos los perjuicios materiales y morales, ciertos o presuntos derivados del despido incausado, lo cierto es que, en el caso de marras, la conducta asumida por la demandada constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección que le impone el ordenamiento jurídico, violando el deber contractual de preservar la dignidad del actor, sin que resulte relevante analizar si la demandada actuó motivada por una supuesta creencia razonable basada en denunciar la posible comisión de un delito, en tanto lo fundamental es que con su proceder menoscabó los derechos fundamentales del actor como su dignidad y su integridad moral; pues las imputaciones efectuadas relativas a la imputación de comportamientos encuadrables dentro de un delito vinculado a la Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, implicaron exceder el ámbito contractual al efectuarlas, ya que, incluso, se inició un proceso penal en contra del actor -del cual fue sobreseído-, pero igualmente hizo publica una situación privada del trabajador  que en nada estaba afectando su desempeño o la imagen empresarial de la aerolínea, sino que además menoscabó su trayectoria no solo dentro de la empresa sino también en su ámbito social y familiar.

Sin embargo, refiere que no pueden prosperar las restantes peticiones, confirmando lo resuelto por la sentenciadora de base.

Por ello, acogió el recurso de apelación del actor, sólo en cuanto resolvió aumentar el monto de la indemnización por daño moral en $120.000, fijando el total en $171.270,99, más intereses conforme tasas aplicadas en origen.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Expediente RC J 2741/21.

 

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