Código de Procedimiento Civil.
Tribunal Constitucional admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de casación en la forma, en causa en la que se rechazó un Anteproyecto de construcción en Lo Barnechea.
El artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil introduce la prohibición de instar por la anulación de la sentencia definitiva que, desconociendo el deber de motivar las decisiones, vulneraría la garantía de un procedimiento justo y racional.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala, en lo pertinente, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en virtud de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad municipal presentado por la requirente en contra de una decisión del Alcalde de Lo Barnechea que confirmó el rechazo de un Anteproyecto de construcción.
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