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Resolución fundada.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionario cuya contrata no fue renovada por salud incompatible con el cargo.

El actor se encontraba en estado de obesidad desde hace años.

12 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un chofer en contra de la SEREMI de la Región Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la no renovación de su contrata.

El actor denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, originada por la resolución que dispuso no renovar para el año 2021 su contrata como conductor de vehículo fiscal, por no ser necesarios sus servicios y por no contar con las competencias mínimas para desarrollar las funciones definidas para el cargo.

Detalló que la recurrida fundó su decisión en que le aplicó, de manera periódica, exámenes de salud ocupacional y que, desde el año 2015, los resultados de dichos exámenes dieron cuenta que presentaba alteraciones que contraindican su desempeño como conductor, por lo que no se encontraba en condiciones de desarrollar las funciones para las que fue contratado de manera correcta y segura, tanto para sí mismo y como para los otros funcionarios de la Secretaría y eventuales terceros a quienes debía transportar. Al efecto, alegó que sus calificaciones fueron de excelencia, que nunca se registró en su hoja de vida alguna anotación negativa referente a sus capacidades y que nunca fue sometido a sumario administrativo, estimando que la argumentación de la resolución fue aparente y artificiosa, sin condecirse con la realidad, contrariando lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880.

Al respecto, la Corte de Santiago indicó que, de conformidad a la Ley N°18.834, los empleados de la Administración del Estado se clasifican en empleados de planta o empleados a contrata, y que la diferencia esencial radica en la permanencia de las funciones de los primeros y en la transitoriedad de los segundos, quienes duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Añadió que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata, pues contienen implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones incluso antes de la fecha máxima de su vigencia.

En seguida, expuso que  el artículo 12 del DFL N° 29 establece que para ingresar a la Administración del Estado es necesario tener salud compatible con el desempeño del cargo y, en la especie, no se renovó la contrata del actor por no cumplirse con este requisito, lo que se corroboró con las fichas emitidas por  la Mutual de Seguridad que dieron cuenta que el recurrente se encuentra impedido temporalmente para desempeñar las funciones de chofer, atendido al estado de obesidad en el que se encuentra y que ha mantenido por años.

Por ello, concluyó que la recurrida haya incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales ni que haya vulnerado las garantías constitucionales denunciadas; decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°37.022-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.720-2020.

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