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Empate de votos.

Inaplicabilidad solicitada por Corporación Municipal que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral se declaró inadmisible.

Al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

12 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en un proceso un laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Ancud, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que se presentó una demanda ejecutiva laboral en contra de la Corporación Municipal de Ancud para la Educación y la Salud, la cual opuso la excepción de falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la cual fue rechazada por el Juzgado del Trabajo, en aplicación del precepto legal impugnado.

La Municipalidad requirente estima que la norma objetada infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que hace una distinción injustificada al restringir la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral que se permiten en un juicio ejecutivo ordinario, lo que priva al juez de la causa de conocer de la excepción de falta de requisitos para que el titulo tenga merito ejecutivo. Esto conlleva a una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. En efecto, en el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo.

Para declarar inadmisible el requerimiento, los Ministros García y Pozo sostuvieron que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no ha sido fundamentado razonablemente. A su juicio, a través del requerimiento se impugna una hipótesis determinada que privaría al título en ejecución de su carácter ejecutivo, en razón, se alega en el requerimiento, de encontrarse pendiente la resolución de un recurso de unificación de jurisprudencia, cuestión que ha de ser resuelta en la gestión pendiente al tenor de lo dispuesto a través del artículo 483 A del Código del Trabajo, norma no impugnada.

Por otro lado, estuvieron por declarar admisible el requerimiento, la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes expusieron que no concurren las causales que prevé el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional.

En consecuencia, la resolución concluye que, al producirse empate de votos, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.851-21.

 

 

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