La actora denunció el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas consistente en la utilización de un pasaje de acceso a su vivienda por parte del supermercado -que se encuentra emplazado en la propiedad de la primera recurrida-, para efectuar carga y descarga de mercaderías, obstaculizando el libre tránsito de vehículos y peatones e impidiendo el normal uso del inmueble que le pertenece. Adicionalmente, sostuvo que se construyó una reja adosada al muro de su vivienda, ya que se instaló una bodega de acopio de mercadería y artefactos y maquinaria de carga y descarga.
Las recurridas alegaron la extemporaneidad de la acción porque las construcciones que motivan el entorpecimiento alegado por la actora respecto del acceso libre a su inmueble y cuya demolición se solicita como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, se construyeron el año 2013.
En seguida, sostuvieron que el inmueble de la actora no tiene derecho de dominio, uso o goce alguno relacionado con el predio en que se sitúa el supermercado y niegan la existencia de obra alguna que se emplace sobre parte de su predio que importe entorpecer el acceso a aquel. Agregaron que ni el dueño anterior ni la actora reclamaron en su oportunidad de las obras y que en la escritura de compraventa que ella invocó como título de dominio, se señala en su cláusula quinta que conocía y aceptaba el estado en que se encontraba el inmueble y también sus cierros, que a esa época eran los mismos desde el año 2013 y que motivan el recurso.
Al respecto, la Corte de Puerto Montt indicó que la naturaleza de los hechos denunciados da cuenta que su materialización se verifica de manera permanente, de una parte, porque las instalaciones cuestionadas prestan un servicio constante de bodegaje, y de otra, porque la manera en que su existencia afecta la propiedad del recurrente se funda en la imposibilidad de acceder libremente y en todo momento a su inmueble, razón por la cual desestimó la alegación de extemporaneidad.
Luego, hizo presente que la situación jurídica o de facto que implica la existencia de una bodega colindante con el muro divisorio data desde el año 2013, por lo que descartó la existencia de una alteración del status quo que deba ser objeto de la adopción de medidas conservadoras por la Corte, sin que ello obste el derecho de las partes de ventilar la cuestión debatida en la sede ordinaria que corresponda.
En ese orden de razonamiento, refirió que el embarazo producido por la circulación de camiones, maquinaria y en general equipos para la carga y descarga de mercadería desde los vehículos hacia el supermercado, si bien deriva de la existencia en el lugar de una bodega, no se acreditó que ello se traduzca en la práctica en una imposibilidad de entrar o salir de él cuando así lo requiera, de modo que la entidad de la molestia o embarazo naturalmente sufrido por dicha circunstancia no reviste la aptitud como para entender que se ha conculcado el derecho fundamental del dominio de la actora.
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Finalmente, señala que las recurridas se encuentran en una posición material y jurídica que les permite adoptar medidas tendientes a un uso razonable de los espacios con que cuenta el establecimiento comercial y de ese modo procurar que el tránsito de camiones de abastecimiento de mercaderías, así como sus faenas de carga o descarga, se verifiquen propendiendo a no obstaculizar el libre, cabal y expedito tránsito de los ocupantes de la vivienda de propiedad de la recurrente no sólo en la medida que la existencia de camiones en la vía de acceso se lo permita, sino que cada vez que lo requiera y en la forma que sea menester para no ver amagada la facultad de uso de la cosa propiedad de la actora.
La decisión fue compartida por la Corte Suprema que confirmó la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.176-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°499-2021.