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Corte Suprema.
Ruidos y olores molestos.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido contra taller de motos establecido en un sector residencial.

Los recurridos vulneraron la integridad física y psíquica de la actora.

14 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido un particular en contra de un vecino que estableció un taller de reparación de motos al lado de su propiedad.

La actora denunció la vulneración de los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la vida e integridad física y psíquica, y propiedad, porque en el pasaje en el que vive se estableció un taller mecánico que presta servicios de reparación y mantención de vehículos motorizados, particularmente a motocicletas, el que es atendido personalmente por el recurrido.

Agregó que desde el comienzo de la explotación del establecimiento se desvaneció la habitual tranquilidad que prevalecía en el sector, puesto que los estridentes ruidos y nauseabundos olores que emanan de la actividad fabril afectaron la armonía de todo el sector habitacional, resultando especialmente afectada la vivienda en que mantiene su hogar, dada su proximidad con el inmueble en donde funciona el taller. Adicionó como efectos negativos los provocados por los dueños de los móviles que concurren al taller, quienes no cuentan con silenciadores en sus tubos de escape, emitiendo fuertes ruidos al circular por el lugar, precisando que el funcionamiento del taller se extiende incluso durante la noche.

Los recurridos informaron que no tiene un taller mecánico, sino que presta servicios a motos y vehículos menores, principalmente reparaciones e instalaciones de accesorios a motos de tierra, agua y nieve, detallando que la mayoría de los servicios no los presta en el domicilio, sino que en las propiedades de los clientes y que, cuando se realizan en aquel, se desarrollan en el garaje que cuenta sólo con dos mesones, uno con herramientas y otro para inspeccionar las motocicletas, constituyendo una micro empresa familiar que funciona de día y no más allá de las 18:30 horas; utilizando el resto de las dependencias como casa habitación. Adicionalmente, indicó que el informe de destinación emitido por la Dirección de Obras Municipales de San Pedro de la Paz señaló que en la propiedad se cumple con el uso de suelo, manteniendo su destino habitacional, siendo concordante con el uso de suelo exigido por el plan regulador comunal.

Al respecto, la Corte de Concepción refirió que, de acuerdo a los antecedentes allegados al juicio, resultó evidente que los recurridos mantienen un establecimiento comercial que se dedica a la reparación de vehículos como motos, cuadrimotos, motos de agua y lanchas, sin contar con patente comercial y ocupando un espacio público que por sus reducidas dimensiones –ya que se trata de un pasaje- se ve entorpecido con tal actividad.  Además, hace presente que la SEREMI de Salud informó que, al realizar una fiscalización en el lugar, constató la existencia de 15 vehículos, un mesón y herramientas que demostraron que en el lugar se trabajaba en la reparación de tales vehículos.

Por ello, estima lógico que la actividad provoque molestias tales como ruidos, tanto por el uso de las herramientas como por la circulación de esos vehículos; y olores que emanan de los tubos de escape y de los aceites que se utilizan en la lubricación y reparación de piezas y motores, provocando  una importante afectación a la integridad física y psíquica de la actora, quien por vivir justo al lado del lugar donde se realizan las reparaciones, experimenta con mayor intensidad las consecuencias negativas de éstas.

En definitiva, acogió el recurso de protección ordenando a los recurridos abstenerse de seguir prestando el servicio de reparación y mantención de todo tipo de vehículos en el domicilio indicado.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el recurrido, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.176-2021 y Corte de Concepción Rol N°499-2021.

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